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24856                                                             Jueves 7 junio 2007                                                    BOE núm. 136

cias y Servicios de Atención a los Mayores-Sector Solidario (LARES),                                          CAPÍTULO II
Federación Nacional de Residencias Privadas de la Tercera Edad
(FNRPTE), Asociación Catalana de Recursos Asistenciales (ACRA),                                           Comisión Paritaria
Federación Estatal de Sanidad de la Organización Sindical de Comisiones
Obreras y Unión General de Trabajadores (UGT) sobre Impugnación Con-           Artículo 5.
venio Colectivo. Con imposición de costas a las partes recurrentes con            Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, media-
excepción de Comisiones Obreras y pérdida de los depósitos constituidos        ción, arbitraje y seguimiento del presente Convenio, debiéndose levantar
para recurrir, a los que se les dará el destino legal.                         acta de las reuniones y archivar los asuntos tratados. En la primera
   Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia, con la certifica-     reunión se procederá al nombramiento del Presidente y Secretario, cuya
ción y comunicación de esta resolución.                                        tarea será, respectivamente, convocar y moderar la reunión y levantar acta
    Así, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legis-   de la misma, llevando el registro previo y archivo de los asuntos tratados.
lativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.                                     Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
   Publicación.–En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la ante-         Resolver, por unanimidad de los firmantes del convenio, con carácter
rior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Víctor Fuentes López           vinculante, la interpretación del presente texto.
hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal          Homologar las posibles categorías existentes en los Centros y no reco-
Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.                     gidas expresamente en este Convenio.
                                                                                   Proponer ante la Administración los temas referentes a la Reforma o
                                                                               cualquier otro que pueda tener relación con el sector.
                                                                                   Adaptar el texto a las modificaciones legislativas.
                                                                                   Vigilancia del cumplimiento del Convenio.
11265         RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2007, de la Dirección                    Arbitrar, en caso de solicitud por ambas partes, en conflictos de carác-
              General de Trabajo, por la que se registra y publica el Con-     ter individual o colectivo. Sus resoluciones serán vinculantes.
              venio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia           Mediar e intentar conciliar, a solicitud de las partes y previo acuerdo
              y educación infantil.                                            de las mismas, en cuantos conflictos de carácter individual y colectivo
                                                                               puedan suscitarse en aplicación del presente convenio, y de aquellas
                                                                               materias con su texto relacionadas directamente, antes que la decisión
   Visto el texto del X Convenio Colectivo de ámbito estatal de Centros        empresarial sea ejecutiva y como tramite previo y preceptivo a toda
de Asistencia y Educación Infantil (código de convenio n.º 9905615), que       actuación jurisdiccional.
fue suscrito, con fecha 9 de febrero de 2007, de una parte, por las organi-
zaciones empresariales ACADE, CECEI, EyG, CECE y FCIC, en represen-                La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su
tación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindi-    caso, cumplimentada la información correspondiente, dispondrá de un
cales CC.OO., UGT, USO y FSIE, en representación del colectivo laboral         plazo no superior a 30 días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o
afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2      si ello no fuera posible, emitir su dictamen. Transcurrido el plazo sin
y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se        haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía jurisdic-
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en    cional competente.
el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de             Esta Comisión Paritaria, única en todo el Estado, estará integrada por
Convenios Colectivos de trabajo,                                               las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Convenio.
   Esta Dirección General de Trabajo resuelve:                                     Se faculta a la Comisión Paritaria para corregir los errores de redacción
                                                                               u omisiones del texto del Convenio Colectivo y de sus tablas salariales.
   Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.                                                          Artículo 6.
   Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».            Los acuerdos serán tomados por voto cualificado en función de la
                                                                               representatividad oficial de las organizaciones, requiriéndose para adop-
   Madrid, 25 de mayo de 2007.–El Director General de Trabajo, Raúl            tar acuerdos la aprobación de más del 50 por 100 de la representación
Riesco Roche.                                                                  patronal y sindical.
                                                                                   Dicha Comisión Paritaria fija su domicilio en Madrid, en la calle
X CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DE CENTROS                              Ferraz, n.º 85, de Madrid.
        DE ASISTENCIA Y EDUCACION INFANTIL                                         Se reunirá, con carácter ordinario, una vez al trimestre, y, con carácter
                                                                               extraordinario, cuando lo soliciten la mayoría de una de las partes. En
                                                                               ambos casos, la convocatoria se hará por escrito y/o fax, con una antela-
                               CAPÍTULO I                                      ción mínima de cinco días, con indicación del orden del día y fecha de
                                                                               reunión, adjuntándose la documentación necesaria.
                                 Ámbitos                                           Sólo en caso de urgencia, reconocida por ambas partes, el plazo podrá
                                                                               ser inferior.
Artículo 1.
   El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado                                     CAPÍTULO III
español.
                                                                                                       Organización del trabajo
Artículo 2.
                                                                               Artículo 7.
    Quedarán afectados por este Convenio los Centros privados de Educa-
ción Infantil no integrados, Preescolar no integrados y Parvularios no             La disciplina y organización del trabajo es facultad específica del
integrados, cualesquiera que sea la nacionalidad de la Entidad titular, así    empresario titular del Centro y se ajustarán a lo previsto en el Estatuto de
como aquellos cuya entidad gestora tenga carácter privado.                     los Trabajadores y demás disposiciones aplicables atendiendo a la legisla-
    Igualmente, quedan afectados por este Convenio las Guarderías Infan-       ción vigente.
tiles y los Jardines de Infancia privados que atenderán preferentemente
las cuestiones de custodia, atención y asistencia.                                                            CAPÍTULO IV

Artículo 3.                                                                                           Clasificación del personal
   Afecta este Convenio al personal en régimen de contrato de trabajo          Artículo 8.
que preste sus servicios en los Centros reseñados en el artículo anterior.
                                                                                  El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Con-
Artículo 4.                                                                    venio Colectivo, de conformidad con el contrato de trabajo, se clasificará
                                                                               en uno de los siguientes grupos:.
   El ámbito temporal del presente Convenio será desde el día 1 de enero
de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009. Este Convenio entrará en vigor          Grupo I:
desde la fecha de su publicación en el B.O.E., aplicándose sus efectos            a) Director Gerente.
económicos desde el 1 de enero de 2006.                                           b) Subdirector.
BOE núm. 136                                                       Jueves 7 junio 2007                                                              24857

   c)   Director Pedagógico.                                                    Artículo 10.
   d)   Pedagogo.                                                                  Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la
   e)   Psicólogo.                                                              jornada establecida en este Convenio. La iniciativa para trabajar en horas
   f)   Médico.                                                                 extraordinarias corresponde al Centro y a la libre aceptación del trabaja-
   g)   Asistente Social.                                                       dor, conforme a la legislación vigente en cada momento. Las horas extraor-
   h)   Otros.                                                                  dinarias quedan limitadas a cuarenta y ocho horas y media anuales.
   Grupo II:                                                                       Su retribución no podrá ser en ningún caso inferior al valor de la hora
                                                                                ordinaria y podrá ser compensada por tiempos equivalentes de descanso
   a) Maestro.                                                                  retribuido.
   b) Educador Infantil.
   c) Técnico Superior en E. Infantil.
                                                                                Artículo 11.
   Grupo III:                                                                      Cuando las necesidades de trabajo o las características del Centro no
   a) Técnico Especialista.                                                     permitan disfrutar en sábado o domingo del descanso semanal de día y
   b) Asistente Infantil.                                                       medio continuo, éste se disfrutará en otros días de la semana.
                                                                                   En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente,
   Grupo IV:                                                                    mediarán, como mínimo, doce horas.
   a)   Personal de cocina.                                                        Todos los trabajadores disfrutaran de un fin de semana de descanso
   b)   Personal de limpieza.                                                   continuado al mes.
   c)   Personal de mantenimiento.
   d)   Personal de servicios generales.                                        Artículo 12.
   e)   Personal auxiliar.                                                         Los trabajadores contratados para la realización de una jornada infe-
   f)   Administrativo.                                                         rior a la pactada en este Convenio, percibirán su retribución en propor-
   g)   Contratado para la formación.                                           ción al número de horas contratadas.
    Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enuncia-
tivo y no suponen la obligación de tener provistas todas ellas si la necesi-    Artículo 13.
dad o el volumen de la actividad del Centro no lo requieren.
                                                                                    Las horas trabajadas en el período comprendido entre las diez de la
    Dentro del Grupo IV, y entre las cuatro categorías enunciadas en pri-
                                                                                noche y las seis de la mañana u otros horarios que deban pactarse por
mer lugar (a, b, c y d), se podrá acordar la polivalencia funcional, es decir   circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno,
la realización de labores propias de dos o más categorías dentro del            a efectos de retribución, salvo que el salario se haya establecido, aten-
mismo grupo profesional.                                                        diendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Tendrá una
    Las definiciones correspondientes a las distintas categorías son las        retribución específica incrementada, como mínimo en un 25% sobre sala-
que figuran en el anexo I que forma parte integrante de este Convenio.          rio base.
    El personal que preste sus servicios en las Empresas afectadas por
este Convenio Colectivo deberá, obligatoriamente, quedar encuadrado en
alguna de las categorías profesionales que se contienen en el mismo, así        Artículo 14.
como percibir el salario fijado en las tablas salariales del anexo II.              Las horas de mera presencia voluntaria de los trabajadores en el Cen-
    En todo caso, en los centros autorizados por el Ministerio de Educa-        tro de trabajo no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo,
ción y Ciencia, o por la Administración Educativa competente, para              ni se computarán a efectos del límite de horas extraordinarias.
impartir enseñanzas a los niños de 0 a 3 años, los trabajadores clasifica-
dos como Técnicos especialistas se reclasificarán en Técnico superior en
educación infantil, siempre que reúnan la titulación académica requerida                                      CAPÍTULO VI
o habilitación correspondiente, manteniéndose a extinguir la categoría de
asistente infantil.                                                                                             Contratos

                               CAPÍTULO V                                       Artículo 15.
                                                                                   Todo contrato suscrito en el ámbito del presente Convenio deberá
                           Jornada de trabajo                                   formalizarse por escrito y adecuarse a lo previsto en el texto refundido
                                                                                del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9.
                                                                                Artículo 16.
   El número de horas de trabajo a la semana, para cada una de las cate-
gorías afectadas por este Convenio, son:                                            El personal afectado por este Convenio se entenderá contratado por
                                                                                tiempo indefinido, sin más excepciones que las permitidas por la ley y con
   Maestro: 32 horas semanales.                                                 las limitaciones indicadas en los artículos siguientes.
   Educador Infantil: 38 horas semanales.                                           El personal será contratado por alguna de las modalidades de contra-
   Técnico Superior en Educación Infantil: 38 horas semanales.                  tación que en cada momento sea posible según la legislación vigente.
   Resto del personal: 39 horas semanales.                                          El personal admitido en la empresa sin pactar modalidad especial
   Su cómputo anual corresponde a:                                              alguna en cuanto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez
                                                                                transcurrido el período de prueba.
   Maestro:1.398 horas al año.
   Educador Infantil: 1.661 horas al año.
                                                                                Artículo 17.
   Técnico Superior: 1.661 horas al año.
   Resto del personal: 1.704 horas al año.                                          Todos los trabajadores pasarán automáticamente a la condición de
                                                                                fijos si transcurrido el plazo determinado en el contrato continúan desa-
   El cómputo de horas será distribuido entre las distintas actividades         rrollando sus actividades y no haya existido nuevo contrato o prórroga
que debe realizar en el centro, derivadas de las funciones laborales descri-    del anterior.
tas en el anexo I, previo acuerdo si lo hubiere, con los representantes de
los trabajadores, y en defecto de estos, con los propios trabajadores. Así
mismo, se entienden incluidas dentro de la jornada laboral anual aquí           Artículo 18. Contrato Eventual.
indicada un mínimo de 20 horas, destinadas a la formación y perfecciona-            Podrá concertarse este contrato cuando las circunstancias del mer-
miento profesional, que la empresa deberá garantizar a sus trabajadores.        cado, la acumulación de tareas o exceso de actividad así lo exigieran, aun
   Con el tiempo suficiente, preferentemente al comienzo de cada curso          tratándose de la actividad normal de la empresa.
escolar, o en el momento que existan circunstancias objetivas que lo                Estos contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses, den-
modifiquen, se elaborará la distribución de la jornada laboral, semanal,        tro de un período de 16 meses, contados a partir del momento en que se
mensual y anual, en su caso, de cada trabajador, así como los períodos de       produzca la causa que justifique su utilización. No se podrá utilizar nueva-
vacaciones. En caso de no existir acuerdo, se respetará el tope de 9 horas      mente ésta modalidad contractual para el mismo puesto de trabajo más
diarias.                                                                        de dos cursos escolares consecutivos.
24858                                                             Jueves 7 junio 2007                                                    BOE núm. 136

   Atendiendo a la legislación vigente, el trabajador tendrá derecho a            Se celebrará con trabajadores mayores de 16 y menores de 21 años,
recibir una indemnización económica, al finalizar este contrato, equiva-       salvo a los siguientes colectivos, a los que no se les aplicará este límite
lente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 8 días    máximo:
de salario por cada año de servicio.                                              Minusválidos.
                                                                                  Trabajadores que se incorporen como alumnos-trabajadores a los pro-
Artículo 19.   Contrato de interinidad.                                        gramas de taller de empleo.
   El personal interino es el contratado para sustituir al personal con           No obstante, el precitado límite máximo de edad se amplía a 24 años
derecho a reserva del puesto de trabajo, debiéndose especificar en el          cuando el contrato se concierte con: Desempleados que se incorporen
contrato el nombre del sustituido y la causa de sustitución.                   como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de
                                                                               oficios.
Artículo 20.   Contrato a tiempo parcial.
                                                                                   Los contratos de formación sólo podrán celebrarse con trabajadores
    A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá     que no tengan la titulación requerida para la formalización de un contrato
celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de            en prácticas, y que previamente no haya sido contratado bajo esta moda-
servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año,    lidad. El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá
inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Conve-     estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional u oficio
nio, para la categoría profesional correspondiente.                            objeto del aprendizaje. Estos contratos sólo podrán efectuarse para
    Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por dura-         cubrir los puestos de trabajo según establece la legislación a tal efecto.
ción determinada, excepto en los supuestos de contrato para la forma-              La duración de estos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni
ción y de sustitución por jubilación anticipada. Y deberá formalizarse a       exceder de tres años, teniendo la posibilidad de dos prórrogas, de seis
tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de     meses de duración mínima cada una de ellas, hasta alcanzar la duración
trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.    máxima establecida.
    Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordi-          Dedicará a su formación teórica el 15% de la jornada prevista en este
narias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros    Convenio para la categoría que efectúa el aprendizaje. Dicho tiempo de
daños extraordinarios y urgentes.                                              formación podrá alternarse con el trabajo efectivo o concentrarse en
    La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo       Centros de Formación.
parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador.       Una vez finalizado el contrato de formación pasará a ocupar la catego-
    En los contratos indefinidos a tiempo parcial, y a tenor de la legisla-    ría correspondiente al aprendizaje realizado si hubiera una vacante en el
ción vigente, se podrán realizar horas complementarias cuando así se           centro, así como si hubiera adquirido la capacidad, titulación y aptitud
hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o               requerida para el puesto a desarrollar, a juicio del Director del Centro. En
mediante pacto posterior formalizado por escrito.                              dicho caso, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, compután-
    El número de horas complementarias no podrá exceder del 20% de la          dose la duración del aprendizaje a efectos de antigüedad en la empresa.
jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas           La retribución de estos trabajadores será el salario mínimo interprofe-
ordinarias y estas complementarias no podrá exceder del límite estable-        sional. Esta retribución no podrá rebajarse en virtud del tiempo dedicado
cido en el primer párrafo de este artículo. Tales horas complementarias        a formación teórica, ni ser inferior a la legalmente marcada.
serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades            Todos los trabajadores al servicio de la empresa vendrán obligados a
de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización       realizar la función de tutor de aprendices, si la misma les designara para
de las horas complementarias con un preaviso de siete días.                    ello. En cualquier caso el tutor ha de ser de la misma o superior categoría
    El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por              profesional.
denuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración,
debiéndose notificar la denuncia con una antelación de tres meses, enten-      Artículo 23. Contrato de relevo.
diéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo periodo anual.
    Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado             Se realizará con un trabajador, en situación de desempleo o que
por el trabajador que concierte con su empresa, en las condiciones esta-       tuviese concertado con su empresa un contrato de duración determinada,
blecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su sala-      con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se
rio entre el 25 y el 85 por ciento de los mismos, cuando reúna las condicio-   jubila parcialmente.
nes generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de             La duración del contrato podrá ser indefinida o igual a la del tiempo
jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad.                    que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si al
    Todos estos trabajadores tendrán preferencia en caso de existencia de      cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la
vacantes o de ampliación de jornada, hasta el máximo establecido en su         empresa, el contrato de relevo –que se hubiese celebrado por duración
categoría, si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para       determinada– podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes por
desarrollar el puesto de trabajo a juicio del representante de la empresa      períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período
titular del Centro.                                                            correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del traba-
    En el resto de condiciones se atenderá a lo establecido en la legisla-     jador relevado.
ción vigente.                                                                      En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber
                                                                               alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar
Artículo 21.   Contrato de prácticas.                                          la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el
                                                                               mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se
    El Contrato en Prácticas se podrá realizar con quienes están en pose-      prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la
sión de un título universitario o de formación profesional, que habiliten      forma señalada en el párrafo anterior.
para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente            La jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será
siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.                  como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se
    Tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de dos años,            jubila anticipadamente.
teniendo la posibilidad de dos prórrogas, de seis meses de duración                El puesto del trabajador relevista será el mismo del trabajador susti-
mínima cada una de ellas, hasta alcanzar la duración máxima establecida,       tuido o uno similar correspondiente al mismo grupo profesional o catego-
fijándose su retribución en el 85 % el primer año y en el 95% el segundo       ría equivalente.
año de la cuantía que figura en las tablas salariales, para la categoría y         En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada,
funciones que ha sido contratado.                                              y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho
    Si al término del contrato el trabajador se incorporase sin solución de    contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a una indemnización
continuidad a la empresa no podrá concertarse un nuevo período de              equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abo-
prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüe-        nar 8 días de salario por cada año de servicio.
dad en la empresa.
    El período de prueba será el estipulado en el Convenio para su catego-     Artículo 24. Contrato de fomento a la contratación indefinida.
ría profesional.
                                                                                  A tenor de la legislación vigente, al objeto de facilitar la colocación
                                                                               estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos
Artículo 22.   Contrato para la formación.
                                                                               temporales, podrá concertarse esta modalidad, a jornada completa o a
   El contrato para la formación tiene por objeto la formación teórica y       tiempo parcial –según el caso– en los modelos y situaciones legalmente
práctica necesaria para el adecuado desempeño de un puesto de trabajo.         establecidos.
BOE núm. 136                                                       Jueves 7 junio 2007                                                            24859

                              CAPÍTULO VII                                      Delegados Sindicales. Estos días se repartirán en Navidad, Semana Santa
                                                                                y verano.
         Período de prueba, ceses del personal y vacantes                          El personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho a la
                                                                                parte proporcional de vacaciones según el tiempo trabajado en el
                                                                                mismo.
Artículo 25.
   El personal de nuevo ingreso quedará sometido al período de prueba                                        CAPÍTULO IX
que para su categoría profesional se establece a continuación:
   El personal contratado de manera no indefinida el período de prueba                                 Enfermedades. Permisos
se establece de acuerdo a la categoría profesional contratada, según:
   Grupo II:                                                                    Artículo 29.
   a) Maestro: Tres meses.                                                         El trabajador, previo aviso escrito y justificado, podrá ausentarse del
   b) Educador Infantil: Dos mes.                                               trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el
   c) Técnico Superior: Dos meses.                                              tiempo siguiente:
   Grupo III: Un mes.                                                               a) Quince días naturales, en caso de matrimonio. Deberá preavisarlo
   Grupo IV: Quince días.                                                       con una antelación mínima de quince días.
                                                                                    b) Tres días en los casos de nacimiento de un hijo o por el falleci-
   Terminado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte          miento, accidente o enfermedades graves u hospitalización de parientes
de la plantilla del centro, computándose a todos los efectos dicho              hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal
período.                                                                        motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera de
   Con independencia de lo establecido anteriormente, en el caso del            la provincia, el plazo será de cuatro días.
personal a quien se le haga un contrato indefinido, el período de prueba            c) Un día por traslado del domicilio habitual. Deberá preavisarlo con
será de 11 meses. En este supuesto, en caso de extinción de la relación         una antelación mínima de quince días.
laboral por voluntad de la empresa a partir del sexto mes de prestación de          d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
servicios, hasta la finalización del periodo de prueba, el trabajador tendrá    inexcusable, de carácter público y personal.
derecho a una indemnización equivalente a 1,5 días de salario por mes               Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibi-
trabajado, contada desde el inicio de dicha relación. En el caso de haber       lidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las
mantenido una relación temporal anterior a la contratación indefinida, la       horas laborales, en un período de tres meses, podrá pasar el Centro al
duración de dicha relación temporal computará dentro del período de 11          trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto
meses mencionado. La empresa no podrá hacer uso del desistimiento de            de que el trabajador, por el cumplimiento del deber o en el desempeño del
contrato para el mismo puesto de trabajo más de dos veces consecutivas.         cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
                                                                                del salario a que tuviera derecho en el Centro.
Artículo 26. Cese voluntario:                                                       e) Para realizar funciones sindicales o de representación del perso-
                                                                                nal en los términos establecidos legalmente.
   a) El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio al
                                                                                    f) Un día por boda de familiar hasta segundo grado de consanguinidad.
Centro vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del titular del mismo
                                                                                    g) Para la asistencia a consultorio médico de la seguridad social.
por escrito, con un mínimo de quince días de antelación.
                                                                                    h) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara-
   b) El incumplimiento del trabajador de la obligación de preavisar
                                                                                ción al parto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justifica-
con la indicada antelación dará derecho al Centro a descontar de la liqui-
                                                                                ción de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
dación el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el
preaviso.
   c) Si el Centro recibe el preaviso, en tiempo y forma, vendrá obligado       Artículo 30.
a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al terminar la rela-         Todo el personal podrá solicitar hasta quince días de permiso sin
ción laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el         sueldo por año, que deberá serle concedido de solicitarse el permiso con,
derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de          al menos, quince días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrán-
dos días por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el límite   dose otro trabajador disfrutando de este permiso, el empresario, aten-
de días de preaviso.                                                            diendo a las necesidades del mismo, decidirá la conveniencia o no de la
                                                                                concesión del permiso, teniendo prioridad los trabajadores que lo solici-
Artículo 27.                                                                    ten por desplazamiento debido a adopción internacional.
                                                                                   Estos días de permiso sin sueldo no podrán ser inmediatamente ante-
    Se entiende por vacante, la situación producida en un Centro por baja
                                                                                riores o posteriores a las fechas de vacaciones.
de un trabajador como consecuencia de la extinción de su relación labo-
ral, o por ampliación de plantilla.
    Las vacantes que se produzcan en las categorías del grupo dos, grupo        Artículo 31.
tres y grupo cuatro serán cubiertas, si fuera posible, entre el personal de         En los supuestos de incapacidad temporal y durante los tres primeros
categorías inferiores, combinando la capacidad, titulación y aptitud con        meses, se abonará al trabajador el complemento necesario para alcanzar
la antigüedad en el Centro.                                                     el 100% de la retribución mensual ordinaria que le correspondería de
    De no existir, a juicio del empresario, personal que reúna las condicio-    haber podido desarrollar sus actividades laborales.
nes antes dichas, las vacantes se cubrirán con arreglo a la legislación             Las empresas y, en su caso, las Organizaciones Patronales para sus
vigente en cada momento.                                                        afiliados, podrán contratar pólizas que cubran estas contingencias.
    Las vacantes que se produzcan entre el resto del personal se cubrirán, si
fuera posible, con los trabajadores de categorías inferiores. El empresario
será el que decida si existe entre su personal trabajadores que reúnan las      Artículo 32.
condiciones requeridas, oídos los representantes legales de los trabajadores.       Cuando las vacaciones coincidan totalmente o en parte con el período
                                                                                de baja médica por maternidad, éstas se disfrutarán a continuación del
                                                                                alta médica hasta el total de días que le correspondieran, salvo acuerdo
                              CAPÍTULO VIII
                                                                                entre las partes para otra fecha de disfrute.
                                                                                    Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, ten-
                                Vacaciones                                      drán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en
                                                                                dos fracciones. A voluntad del trabajador, éste podrá sustituir este dere-
Artículo 28.                                                                    cho por reducción de la jornada normal en media hora, con la misma
                                                                                finalidad.
   Todo el personal tendrá derecho cada año completo de servicios a:                En el caso que dos o más trabajadores de la misma empresa generasen
   Un mes, preferentemente en verano. El empresario, atendiendo a las           este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
especiales características y necesidades del mismo, podrá establecer            ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
turnos entre el personal, al objeto de mantener los servicios del Centro.       empresa.
   Además, todos los trabajadores tendrán derecho a diez días considera-            En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier
dos laborables distribuidos durante el año, a criterio de la Dirección del      causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la
Centro y oído el criterio del Comité de Empresa, Delegados de Personal o        madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
24860                                                            Jueves 7 junio 2007                                                   BOE núm. 136

hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un      representatividad legal suficiente en el sector afectado por el ámbito de
máximo de dos horas, con la disminución proporcional de salario.              aplicación del presente Convenio.
    La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del          d) Atención de cónyuge o de familiar gravemente enfermo, dentro
permiso por lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada     del primer grado de consanguinidad. La excedencia no será superior a
habitual, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación      doce meses.
la fecha de reincorporación a su jornada anterior.                                e) Descanso de un curso escolar para aquellos trabajadores que
    Quienes, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún    deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional a través de estu-
menor de seis años o un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no       dios, cursos, seminarios o similares organizados por instituciones públi-
desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de        cas o privadas y con una duración mínima de seis meses. El trabajador
la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre,    podrá solicitar esta excedencia después de diez años de ejercicio activo
al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.        en el mismo Centro. Cuando este perfeccionamiento sea consecuencia de
    Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado de un        la adecuación del Centro a innovaciones educativas el período exigido de
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por        ejercicio activo será de cuatro años.
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo             f) Período de gestación de la trabajadora, a petición de la misma.
y no desempeñe actividad retribuida.
    La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la
reducción de jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada        Artículo 38.
habitual, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación          El trabajador que disfrute de la excedencia forzosa tiene derecho a la
la fecha de reincorporación a su jornada anterior.                            reserva del puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida
    No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa genera-        durante el tiempo que aquella dure y a reincorporarse al Centro.
sen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limi-          Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá
tar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de     treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo
la empresa.                                                                   causará baja definitiva en el mismo.
    Los trabajadores podrán si lo desean, reducir su jornada en el caso de        La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedida, previa
no existir horario flexible, o acomodar éste, para asistir y acompañar a      presentación de la correspondiente documentación acreditativa.
clases de preparación al parto, con la reducción proporcional de haberes,
pero sin pérdida de ningún otro derecho laboral. Dicha reducción de jor-
nada se establecerá de mutuo acuerdo entre la Dirección del Centro y el       Artículo 39. Excedencia por cuidado de hijo:
trabajador/a.                                                                    Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no
                                                                              superior a tres años, computable a efectos de antigüedad, para atender al
                              CAPÍTULO X                                      cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adop-
                                                                              ción o acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento de éste, o en su
                                                                              caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán
               Cursos de actualización y perfeccionamiento                    derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al
                                                                              que se viniera disfrutando.
Artículo 33.                                                                     En el caso que dos o más trabajadores de la misma empresa generasen
    Cuando se organicen cursos de perfeccionamiento y, voluntariamente        este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
los realicen los trabajadores, previa autorización del empresario, los gas-   ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
tos de matrícula, desplazamiento y residencia correrán a cargo de la          empresa.
empresa.                                                                         En lo no contemplado en este artículo se estará a lo dispuesto para los
    Los Centros facilitarán el acceso a cursos para los trabajadores que      supuestos de excedencia forzosa.
deseen el aprendizaje de la lengua en la región autónoma donde radique
el Centro, así como el resto de cursos de perfeccionamiento.                  Artículo 40. Excedencia por cuidado de familiar:
                                                                                 Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no
Artículo 34.                                                                  superior a un año para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo
   En los cursos organizados de acuerdo a planes específicos contenidos       grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
en los programas de Formación Continua, los empresarios se verán obli-        enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad
gados a facilitar las horas laborales precisas para efectuar dicha forma-     retribuida.
ción, sin reducción de salario.                                                  Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabaja-
                                                                              dor tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Artículo 35.
                                                                              Artículo 41.
   Para realizar exámenes oficiales que conduzcan al perfeccionamiento
y promoción profesional en la empresa, el trabajador tendrá la correspon-         La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador, previa peti-
diente licencia, con derecho a retribución, debiendo justificar, tanto la     ción por escrito, pudiendo solicitarlo todo el que lleve, al menos, un año
formalización de la matrícula como haber asistido a dichos exámenes.          de antigüedad en el Centro y no haya disfrutado de excedencia durante
                                                                              los cuatro años anteriores.
                                                                                  Dicha excedencia empezará a disfrutarse el día 1 de septiembre, salvo
                              CAPÍTULO XI                                     mutuo acuerdo para adelantarlo.
                                                                                  El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de
Excedencias y otras causas de suspensión del contrato de trabajo              un año y un máximo de cinco.

Artículo 36.                                                                  Artículo 42.
   La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, en los términos previs-         El trabajador que disfrute dicha excedencia voluntaria sólo conser-
tos en los siguientes artículos en ambos casos el trabajador no tendrá        vará el derecho preferente al reingreso si en el Centro hubiera una
derecho a retribución, salvo lo establecido en el capítulo correspondiente    vacante en su especialidad o categoría laboral.
a derechos sindicales.                                                           Durante este tiempo no se le computará la antigüedad.
                                                                                 El trabajador que disfrute dicha excedencia voluntaria deberá solicitar
Artículo 37.                                                                  su reingreso en el Centro con una antelación mínima de treinta días natu-
   Serán causa de excedencia forzosa las siguientes:                          rales anteriores a la finalización de la excedencia voluntaria. Caso de no
                                                                              realizar su solicitud en tiempo y forma especificada, el trabajador causará
   a) Designación o elección para un cargo público que imposibilite la        baja voluntaria en este Centro.
asistencia al trabajo.
   b) Enfermedad, una vez transcurrido el plazo de los 18 primeros            Artículo 43. Maternidad.
meses de incapacidad temporal, y durante todo el tiempo que el trabaja-
dor permanezca en esta situación aunque la empresa haya dejado de                La suspensión del contrato con reserva al puesto de trabajo, por
cotizar.                                                                      maternidad, tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de
   c) Ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior,     forma ininterrumpida, ampliables, en el supuesto de parto múltiple a dos
siempre que la Central Sindical a que pertenezca el trabajador tenga          semanas más por cada hijo a partir del segundo.
BOE núm. 136                                                        Jueves 7 junio 2007                                                                24861

   En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que           sidades de titulación, percibiendo en este caso la diferencia retributiva
por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a              entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la
madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria.   Artículo 47.
Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al
parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre.                           Si por necesidades imprevisibles del Centro, éste precisara destinar a
   Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto         un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya,
de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre        sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndose la retri-
trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá        bución y demás derechos correspondientes a su categoría profesional.
optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida        Esta situación se plasmará por escrito en un acuerdo, precisando, siem-
del periodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el de la            pre que sea posible, la temporalidad de la situación, haciendo referencia
madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la          a este artículo y con el conocimiento de los representantes legales de los
madre al trabajo suponga un riesgo para su salud.                                trabajadores.
   En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso
no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de             Artículo 48.
parto múltiple.
   Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a              El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo,
tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador.                       sin que pueda exceder del 90 % del importe del salario mensual.
   Se atenderá a la legislación vigente en los supuestos de adopción y
acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando            Artículo 49.
se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de                  Las tablas que figuran en el anexo II de este Convenio, corresponden a
inserción social y familiar, a tenor de la normativa vigente.                    las jornadas que para las diferentes categorías se estipulan en el artículo 9.

                               CAPÍTULO XII                                      Artículo 50.
                                                                                    Las retribuciones del personal de nacionalidad española que presten
                               Jubilaciones                                      servicios en Centros no españoles radicados en España, no podrán ser
                                                                                 inferiores a las que perciba el personal de su categoría de la misma nacio-
Artículo 44.                                                                     nalidad del Centro, ni tampoco a las señaladas en este Convenio.
    Se posibilitará el cese en el trabajo al cumplir el trabajador la edad
ordinaria de jubilación a los sesenta y cinco años. No obstante, aquellos        Artículo 51. Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional.
trabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización              Con el objetivo de estimular la iniciativa de los trabajadores en la
que les garantice la jubilación, podrán continuar en la empresa hasta que        mejora de su formación y calidad en la prestación de los servicios, así
se cumpla dicho plazo o tal requisito. Se establece el sistema de jubilación     como servir de estímulo a su propio desarrollo profesional y económico,
especial a los sesenta y cuatro años en aquellos casos en los que el puesto      el trabajador devengará un complemento por la formación y conocimien-
de trabajo ocupado por el trabajador que se jubile no esté catalogado por        tos adquiridos en un periodo de tres años, siempre que dicha formación
la empresa a extinguir o amortizar. Esta jubilación especial se tramitará        sea organizada por la empresa o expresamente autorizada por la misma.
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, o              El trabajador tendrá derecho a la percepción del mencionado comple-
disposición legal que lo regule o desarrolle en el futuro.                       mento siempre que acredite la realización, en los tres años anteriores, de:
    Los Centros y sus trabajadores podrán establecer contratos de relevo
a tenor de la legislación vigente.                                                  Sesenta horas de formación para los grupos I y II.
                                                                                    Cuarenta y cinco horas de formación para el grupo III.
                                                                                    Dieciocho horas de formación para el grupo IV.
                              CAPÍTULO XIII
                                                                                     Si en los períodos de referencia el trabajador realiza más horas de las
                              Retribuciones                                      establecidas éstas se convalidarán, teniendo como límite el 50% de las
                                                                                 horas correspondientes al período siguiente.
                                                                                     El importe del precitado complemento será el indicado en las corres-
Artículo 45.                                                                     pondientes tablas salariales, establecidas en el anexo II del presente
    Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de          convenio y se hará efectivo en la nómina del mes siguiente al vencimiento
este Convenio quedan establecidos en las tablas salariales que figuran           del correspondiente periodo.
como parte integrante del mismo, como anexo II y anexo III, en su caso.              Para los grupos I y II, el mencionado complemento no podrá superar
    El pago del salario se efectuará por meses vencidos, dentro de los           el 30% del salario base correspondiente a cada categoría profesional, esta-
cinco primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral. Será       blecido en las tablas salariales del presente convenio. Para el personal del
abonado en metálico, cheque bancario, transferencia u otras modalida-            grupo III, el complemento de desarrollo profesional no podrá superar el
des, previo acuerdo con los trabajadores.                                        40% del salario base correspondiente a cada categoría profesional, esta-
    Las organizaciones firmantes se comprometen a que el incremento              blecido en las tablas salariales del presente convenio.
retributivo, a partir del 1 de enero de 2008 y de 2009, resultará por encima         Para el personal del grupo IV, el mencionado complemento no podrá
del IPC real del año anterior (2007 y 2008, respectivamente).                    superar el 50% del salario base correspondiente a cada categoría profesio-
    El incremento salarial pactado, aplicable a todos los conceptos para el      nal, establecido en las tablas salariales del presente convenio.
año 2006 y 2007 será el establecido en las tablas salariales que figuran en
el anexo II (4% y 3%, respectivamente) y anexo III, en su caso.                  Artículo 52.
    Los trabajadores de Centros de obras sociales, propias de carácter
docente sin fines lucrativos, y Cajas de Ahorros tendrán durante el                 La fecha inicial al cómputo de antigüedad será la de ingreso del traba-
período de vigencia los mismo incrementos salariales antes mencionados           jador en la Empresa.
más un punto adicional sobre los conceptos retributivos que establece el
Convenio, abonados en la nómina de Diciembre del año anterior. Asi-              Artículo 53.
mismo, los trabajadores de las empresas privadas que gestionan centros              Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del pre-
de titularidad pública percibirán, en 2006 y 2007, este punto adicional          sente Convenio percibirán como complemento periódico de vencimiento
sobre los conceptos retributivos establecidos en el presente convenio.           superior a un mes, el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equi-
                                                                                 valentes cada una de ellas a una mensualidad de salario, complemento de
Artículo 46.                                                                     perfeccionamiento profesional o complemento de antigüedad, en su caso,
    Cuando se encomiende al personal, siempre por causas justificadas,           y complementos específicos.
una función superior a la correspondiente a su categoría profesional per-           Se harán efectivas antes del 10 de julio y del 23 de diciembre.
cibirá la retribución correspondiente a aquélla, en cuanto subsista tal
situación.                                                                       Artículo 54.
   Si el período de tiempo de la mencionada situación es superior a seis             Al personal que cese o ingrese en el Centro en el transcurso del año, se
meses durante el año u ocho durante dos, el trabajador podrá elegir estar        le abonará los complementos de vencimiento superior al mes antes expre-
clasificado en la nueva categoría profesional que desempeñe, salvo nece-         sados, prorrateándose su importe en proporción al tiempo de servicio.
24862                                                            Jueves 7 junio 2007                                                   BOE núm. 136

Artículo 55.                                                                     En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención
                                                                              será el Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores
   De común acuerdo entre el empresario y los trabajadores del Centro,
                                                                              habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre lo Delega-
podrá acordarse el prorrateo de las dos gratificaciones extraordinarias
                                                                              dos de Personal.
entre las doce mensualidades, si no se viniese realizando hasta la fecha.
                                                                                 En las empresas de 50 o más trabajadores los Delegados de Preven-
                                                                              ción serán designados por y entre los trabajadores con arreglo a la escala
                             CAPÍTULO XIV                                     establecida en el artículo 35, número 2, de la Ley 35/1995.

                        Cláusula de descuelgue                                                   Comité de la Seguridad y Salud

Artículo 56.                                                                      En las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más traba-
                                                                              jadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará for-
    No tendrán obligación de aplicar las tablas salariales establecidas en    mado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada Ley, por los
el presente Convenio aquellos Centros que acrediten, objetiva y fehacien-     Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus repre-
temente, la siguiente pérdida de alumnado:                                    sentantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra.
   a) Centros con alumnos en edades comprendidas entre 3 y 6 años:                El comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades
5% alumnos.                                                                   que se establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995.
   b) Centros con alumnos en edades comprendidas entre 0 y 3 años:                El crédito horario los Delegados de Prevención será el que les corres-
8% alumnos.                                                                   ponde como representantes de los trabajadores en esta materia específica,
   c) Centros con alumnos en edades comprendidas entre 0 y 6 años:            y, además, el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:
8% alumnos.                                                                      a) El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y
                                                                              Salud.
    Se tomará como referencia para el establecimiento de este cómputo el         b) El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en
alumnado matriculado en el mes de enero del ejercicio afectado por el         materia de prevención de riesgos.
descuelgue salarial, con relación al matriculado en el mismo mes del año         c) El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de
anterior.                                                                     carácter preventivo.
    Los Centros afectados que, con estas circunstancias, deseen acogerse         d) El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguri-
al descuelgue salarial, comunicarán en el plazo improrrogable de veinte       dad Social en las visitas al centro de trabajo.
días naturales, a partir de la publicación del presente Convenio en el           e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las cir-
«Boletín Oficial del Estado», a los representantes de los trabajadores, si    cunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores.
los hubiere, y a la Comisión Paritaria de este Convenio, su intención de         f) El destinado para su formación.
acogerse al mismo, aportando la documentación que estime convenien-
tes, así como la opinión de los representantes de los trabajadores, en caso
de existir, si así lo consideran oportuno.                                    Artículo 58.
    La Comisión Paritaria establecerá el procedimiento, controles, caute-         La Comisión Paritaria de este Convenio estudiará en el marco de desa-
las, garantías y arbitrajes que considere oportunos, y, una vez recibida la   rrollo reglamentario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las
comunicación, podrá solicitar al centro la documentación adicional que        enfermedades profesionales propias de este sector, tales como: enferme-
estime oportuna, así como recabar la opinión de los representantes de los     dades neurológicas crónicas, patologías otorrinolaringológicas, enferme-
trabajadores, si los hubiera.                                                 dades infectocontagiosas, alergias crónicas, etc., para proponer ante los
    La duración del presente procedimiento no podrá exceder en ningún         organismos competentes la creación de un servicio especializado en su
caso de tres meses.                                                           tratamiento.
    Sólo mediante acuerdo favorable de la Comisión Paritaria, el Centro
podrá acogerse a dicha cláusula. Su arbitraje o fallo no podrá demorarse
                                                                                                           CAPÍTULO XVI
más de un mes desde la fecha en la que ha sido cumplimentada la última
información requerida.
    Los centros que se hayan acogido a la cláusula de descuelgue aquí                                     Mejoras sociales
descrita deberán, el día 1 de septiembre de cada año, aplicar automática-
mente las tablas correspondientes al año en curso.                            Artículo 59.
                                                                                  Los Centros proporcionarán al personal que lo solicite, una vez al año,
                             CAPÍTULO XV                                      la ropa necesaria para el desarrollo de su labor, con la obligación de
                                                                              usarla durante la jornada laboral.
Seguridad, salud laboral y enfermedades profesionales en el trabajo
                                                                              Artículo 60.
Artículo 57                                                                       Los hijos de los trabajadores de todas las empresas afectadas por el
   Los Centros y el personal afectado por este Convenio cumplirán las         presente convenio tendrán derecho exclusivamente a la estancia y/o
disposiciones sobre seguridad y salud laboral contenidas en el Estatuto       enseñanza en el Centro de manera gratuita o a una plaza en otro Centro si
de los Trabajadores (artículo 19), y en la Ley de Prevención de Riesgos       la dirección de aquél lo considera oportuno, siempre que el número de
Laborales, y demás disposiciones de carácter general. A tal efecto, al        alumnos en esta situación no exceda del siguiente cupo por aula:
comienzo de cada curso, el Centro podrá solicitar del Instituto de Salud e       Aulas de niños hasta 2 años: 25% del número de alumnos matriculados.
Higiene (u organismo autónomo competente), o del Médico del Centro,              Resto de aulas: 20% del número de alumnos matriculados.
una revisión médica de los trabajadores que así lo deseen. En cada Centro
de trabajo se designará un responsable de Seguridad y salud laboral.             La empresa, atendiendo a su organización y necesidades, podrá esta-
   Las empresas y trabajadores sometidos al presente Convenio deberán         blecer el prorrateo del coste de esas plazas gratuitas entre todos los tra-
abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los crite-     bajadores afectados, cuando se exceda del cupo citado.
rios y declaraciones generales previstas en la mencionada normativa.             Caso de producirse algún conflicto en lo previsto en este artículo, la
   En tanto se mantengan en vigor las precitadas disposiciones, se obser-     Comisión Paritaria tomará la oportuna resolución para salvaguardar este
varán en las empresas afectadas por este convenio los siguientes aspectos:    derecho.
                                                                                 Los hijos de los trabajadores de las empresas privadas que gestionan
    Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajado-      centros de titularidad pública también tienen derecho a plaza gratuita en
res con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el       su centro. Para ello, las organizaciones firmantes del presente convenio
trabajo.                                                                      se comprometen a negociar con las correspondientes administraciones
    En lo que se refiere a sus competencias y facultades, se estará a lo      públicas la aplicación efectiva del derecho reconocido en este artículo
previsto en el artículo 36 de la Ley 31/1995.                                 para los trabajadores de los centros de titularidad pública, gestionados
    Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el        por entidades de carácter privado.
artículo 37 de la Ley de Prevención 31/1995, en su condición de represen-
tantes de los trabajadores.
    Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los represen-    Artículo 61.
tantes de los trabajadores, en el ámbito de los órganos de representación        Con independencia de la jornada laboral, el personal a quien la Direc-
previstos en las normas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 31/1995.    ción encomiende y acepte voluntariamente la vigilancia de los niños
BOE núm. 136                                                        Jueves 7 junio 2007                                                            24863

durante la comida y períodos de esparcimiento motivados por ella, ten-           expresa inclusión de los accidentes «in itinere», cualquiera que sea el
drán derecho a manutención por el tiempo dedicado a esta actividad.              medio de transporte utilizado.
    El personal no afectado por el párrafo anterior, tendrá derecho a utilizar      Los capitales mínimos a garantizar deben ser:
los servicios de comedor dentro del horario de comidas establecido por el
Centro, abonando el 50 por 100 de lo establecido para los alumnos.                   Para caso de fallecimiento: 18.030,36 euros.
    Asimismo, el personal antes mencionado podrá, eventualmente y                    Para gran invalidez: 24.040,48 euros.
salvo que exista causa justificada en contra, utilizar el servicio de aloja-         Para la incapacidad absoluta: 24.040,48 euros.
miento si lo hubiere, abonando como máximo el 50 % de lo establecido                 Para invalidez permanente total: 24.040,48 euros.
para los niños.                                                                      Para la invalidez permanente parcial se indemnizará la suma que
                                                                                 resulte de aplicar sobre el capital asegurado el porcentaje, o en su
                                                                                 defecto, el que resulte de la aplicación del baremo o tabla establecida en
Artículo 62.                                                                     la póliza suscrita.
    En los Centros que exista comedor o internado, el personal que
atienda los servicios de cocina tendrá derecho a manutención en el Cen-
tro los días que ejerza su actividad laboral y coincida el horario de comi-                                  CAPÍTULO XVII
das con su estancia en el Centro.
    El personal interno tendrá derecho a manutención y alojamiento.                                       Derechos sindicales
    Para este personal, salvo expreso acuerdo mutuo en contra, la jornada
tendrá carácter de partida y por ello se dispondrá, como mínimo, de una          Artículo 64.
hora de descanso para la comida.
                                                                                    Los representantes de los trabajadores, previo aviso y justificación,
                                                                                 podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realizar
Artículo 63.
                                                                                 funciones sindicales o de representación de personal en los términos
    Todos los Centros deberán contratar pólizas de seguros que garanti-          establecidos legalmente y en este Convenio.
cen la cobertura de accidentes y responsabilidad civil de todo el personal
afectado por este Convenio. Deberán estar en vigor durante el período            Artículo 65.
correspondiente, pudiendo prorrogarse o modificarse a petición de las
organizaciones firmantes.                                                           Ningún trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación
    Los Centros afectados por este Convenio contratarán pólizas y notifi-        sindical, pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como publicar
carán públicamente, al comienzo de cada curso escolar, a los representan-        y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las
tes de los trabajadores, los pormenores de las mismas y los procedimien-         publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la Empresa.
tos a seguir en caso de siniestros.
    Deberá estar asegurado todo el personal de los Centros que figuren           Artículo 66.
dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante
acreditación por medio de los Boletines TC-2, así como nominalmente,                Los Delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el
todos los trabajadores en situación de excedencia forzosa, excepto los           empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las
incluidos en el párrafo a) del artículo 35, aun cuando no figuren en el          mismas competencias establecidas para los Comités de Empresa.
citado impreso TC-2 del Centro.
    En extracto, las garantías de las pólizas serán las siguientes:              Artículo 67.
   1. Responsabilidad civil: La responsabilidad que conforme a derecho              El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del
puede incumbir a los Centros asegurados por los datos y perjuicios causa-        conjunto de trabajadores en la Empresa o Centro de trabajo cuyo censo
dos a terceros, que les sea imputable para la explotación y actividad de los     sea de 50 o más trabajadores.
Centros adscritos por una suma mínima de 60.101,21 euros por siniestro.
   Con carácter enunciativo y no limitado, la cobertura deberá incluir la
responsabilidad derivada de:                                                     Artículo 68.

    Actos, omisiones y negligencias propias de los Centros asegurados y             Los Delegados de Personal, Delegados Sindicales y miembros del
de las personas de quienes deba responder.                                       Comité de Empresa tendrán todas las competencias, derechos y garantías
    La propiedad, el arrendamiento o usufructo de locales, edificios y           que establece el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Libertad Sindical
terrenos utilizados para la explotación de la actividad o para domicilio         y demás disposiciones legales aplicables.
social.
    Los actos organizados, patrocinados o realizados por los Centros,            Artículo 69.
siempre que éstos formen parte del marco normal de sus actividades.
                                                                                     Para facilitar la actividad sindical en la Empresa, provincia, región,
    La utilización de instalaciones y aparatos propios de la actividad.
    La utilización de instalaciones deportivas y material de carácter            Comunidad Autónoma o Estado, las Centrales Sindicales con derecho a
demostrativo, siempre que las mismas representen sólo actividades com-           formar parte de la Mesa Negociadora del Convenio podrán acumular las
plementarias o afines con lo principal.                                          horas de los distintos miembros de los Comités de Empresa y, en su caso,
    La omisión y/o negligencia en la vigilancia y/o tutela de los niños ads-     de los Delegados de Personal pertenecientes a sus organizaciones en
critos bajo la custodia y responsabilidad de los Centros asegurados.             aquellos trabajadores, delegados o miembros del Comité de Empresa que
    La derivada de la actividad de los Educadores a título personal, siem-       las Centrales Sindicales designen.
pre que se deba a actuaciones profesionales dependientes del Centro                  Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los Sindicatos
correspondiente.                                                                 comunicarán a la Patronal el deseo de acumular las horas de sus Delega-
    La derivada de los niños adscritos, siempre que se originen en el            dos. Cada Central Sindical podrá negociar con las organizaciones empre-
recinto de los Centros asegurados o en otros lugares con ocasión de              sariales el nivel que corresponda, la mencionada acumulación de horas
excursiones, visitas y otros actos organizados realizados por personal           sindicales.
tutor de los Centros.                                                                Los Sindicatos tienen la obligación de comunicar al empresario el
    La intoxicación de los niños adscritos por alimentos y/o bebidas inge-       nombre de su trabajador liberado, previa aceptación expresa del mismo.
ridas que hayan sido suministradas en los Centros asegurados, con exclu-
sión de la responsabilidad que pudiera incumbir a los fabricantes.               Artículo 70.
    La responsabilidad personal de los niños adscritos por daños causa-
dos a sus propios compañeros, siempre que los mismos se produzcan en                Se garantiza el derecho de los trabajadores del Centro a reunirse en el
los Centros asegurados o encontrándose bajo la custodia de los Educado-          mismo Centro, siempre que no se perturbe el desarrollo de las actividades
res o tutores.                                                                   del mismo y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente.
    La responsabilidad patronal de los Centros asegurados frente al perso-          Las reuniones deberán ser comunicadas al Director o representante de
nal docente y no docente de los mismos por accidentes de trabajo.                la Empresa, con la antelación debida, con indicación de los asuntos
                                                                                 incluidos en el orden del día y las personas no pertenecientes al Centro
   2. De accidentes de personal: El seguro deberá indemnizar las conse-          que van a asistir a la Asamblea.
cuencias de «fallecimiento, gran invalidez, incapacidad absoluta e invali-
dez permanente total y parcial» de los accidentes laborales que pudiera
                                                                                 Artículo 71.
sufrir el personal de los Centros asegurados, de acuerdo con la definición
de accidentes laborales que recoge la vigente legislación en materia de             A requerimiento escrito de los trabajadores afiliados a las Centrales
Seguridad Social, a excepción de las enfermedades profesionales, con             Sindicales, los Centros podrán descontar en la nómina de los trabajadores
24864                                                               Jueves 7 junio 2007                                                       BOE núm. 136

el importe de la cuota sindical, que se ingresará en la cuenta que el Sindi-                                    CAPÍTULO XIX
cato correspondiente determine.
    En la autorización escrita de los trabajadores deberá hacerse constar                                         Sanciones
el importe que se autoriza a descontar.
                                                                                 Artículo 76. Las sanciones serán:
Artículo 72.
                                                                                     Por faltas leves: Amonestación verbal. Si fueran reiteradas, amonesta-
   Los Delegados Sindicales o cargos nacionales de Centrales implanta-           ción por escrito.
das en el sector a nivel nacional que se mantengan como trabajadores en              Por faltas graves: Amonestación por escrito y suspensión de empleo y
activo en algún Centro y hayan sido designados como miembros de la               sueldo de cinco a quince días con constatación en el expediente personal.
Comisión Negociadora (y siempre que el Centro sea el sector afectado                 Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a
por la negociación o arbitraje) previo aviso y justificación, podrán ausen-      treinta días y Despido.
tarse del trabajo con derecho a remuneración para participar en negocia-
ciones de futuros Convenios o en las sesiones de la Comisión Paritaria de
Mediación, Arbitraje y Conciliación.                                             Artículo 77.
                                                                                    Las sanciones motivadas por faltas graves y muy graves deberán ser
Artículo 73.                                                                     comunicadas por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y hechos
                                                                                 que la motivaron.
   En los centros con menos de seis trabajadores se podrán celebrar
                                                                                    Las sanciones que en orden laboral puedan imponerse, se entienden
elecciones sindicales siguiendo el procedimiento establecido en la legisla-
                                                                                 sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales, cuando la falta
ción vigente para empresas entre seis y diez trabajadores.
                                                                                 cometida pueda constituir un delito.

                             CAPÍTULO XVIII                                      Artículo 78.

                                   Faltas                                            La Dirección del Centro, teniendo en cuenta las circunstancias que
                                                                                 concurran en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrán redu-
                                                                                 cir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con la
Artículo 74.                                                                     legislación vigente.
   Para el personal afectado por este Convenio se establecen tres tipos
de faltas: Faltas leves, graves y muy graves.                                    Artículo 79.
   A)   Son faltas leves:                                                            Los Centros anotarán en los expedientes personales de sus empleados
    1. Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo,        las sanciones graves que se les impusieran, pudiendo anotar también las
durante treinta días laborales.                                                  amonestaciones y las reincidencias en faltas leves. Se remitirá copia de
    2. Una falta de asistencia al trabajo, durante treinta días laborales.       las mismas a los representantes de los trabajadores.
    3. Dar por concluida la actividad laboral con anterioridad a la hora             La no comisión de faltas por parte de los trabajadores determinará la
de su terminación sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días         cancelación de las análogas que pudieran constar en su expediente perso-
laborales.                                                                       nal, en los siguientes plazos: las leves, a los 6 meses; las graves a los 12
    4. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se            meses, y las muy graves a los 24 meses.
falte al trabajo por causa justificada, al menos que sea evidente la imposi-
bilidad de hacerlo.                                                              Artículo 80.
    5. No comunicar los cambios de domicilio o el número de teléfono
en el plazo de un mes.                                                               Son infracciones laborales de los empresarios las acciones u omisio-
    6. Negligencia en el control de asistencia, disciplina y cuidado de los      nes contrarias a las disposiciones legales, en materia de trabajo. Tales
niños.                                                                           infracciones serán conocidas y sancionadas por la Autoridad laboral.

   B)   Son faltas graves:                                                       Disposición adicional primera.
   1. Más de tres y menos de seis faltas injustificadas de puntualidad,             El Convenio se prorrogará de año en año, a partir del día 1 de enero de 2010,
cometidas en un plazo de treinta días laborales.                                 por tácita reconducción, si no mediase denuncia expresa del mismo por
   2. Dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo, en treinta días        cualquiera de las partes con una antelación de dos meses al término de su
laborales.                                                                       período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el
   3. No ajustarse a las programaciones trimestrales acordadas.                  Convenio, éste mantendrá en vigencia su contenido normativo hasta la
   4. Discusiones públicas con los compañeros de trabajo en el Centro,           firma de uno nuevo, comprometiéndose las partes a iniciar conversacio-
que puedan herir la sensibilidad del niño.                                       nes en plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del
   5. Faltar gravemente de palabra u obra a la persona del niño, a sus           Convenio o de la prórroga.
familiares o tutores y a los restantes miembros del Centro.                         No obstante lo anterior, las condiciones económicas, en su caso, serán
   6. La pasividad y desinterés en el cumplimiento de las funciones              negociadas anualmente para su efectividad a partir del día 1 de enero de
encomendadas.
                                                                                 cada año de prórroga.
   7. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días laborales.
   C)   Son faltas muy graves:                                                   Disposición adicional segunda.
   1. Seis o más faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un               Las partes negociadoras tendrán en consideración para la redacción
plazo de treinta días laborales.                                                 del nuevo texto articulado del convenio las resoluciones remitidas por la
   2. Tres o más faltas injustificadas de asistencia cometidas en un             Comisión Paritaria.
plazo de sesenta días laborales.
   3. El abandono injustificado y reiterado de la función encomendada            Disposición adicional tercera.
a su categoría profesional.
   4. La reiteración en los males tratos de palabra y obra dirigidos a los          La Comisión Paritaria estudiará cualquier tipo de adaptación del pre-
niños, familiares o tutores y a los restantes miembros del Centro.               sente texto convencional a las modificaciones legales que, en cualquier
   5. La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los 180           aspecto, pudieran surgir. La Comisión Paritaria podrá proponer la incor-
días laborales siguientes a haberse producido la primera infracción.             poración de los acuerdos que adopte en aquellas materias cuyo desarrollo
                                                                                 sea derivado a la negociación colectiva por la legislación vigente.
Artículo 75.
                                                                                 Disposición adicional cuarta.
    Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán: Las fal-
tas leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los      Se constituirá por las organizaciones negociadoras de este Convenio
sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de        la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua que realizará las
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.               funciones que le encomienda la legislación vigente.
Conveni
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  • 1. 24856 Jueves 7 junio 2007 BOE núm. 136 cias y Servicios de Atención a los Mayores-Sector Solidario (LARES), CAPÍTULO II Federación Nacional de Residencias Privadas de la Tercera Edad (FNRPTE), Asociación Catalana de Recursos Asistenciales (ACRA), Comisión Paritaria Federación Estatal de Sanidad de la Organización Sindical de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores (UGT) sobre Impugnación Con- Artículo 5. venio Colectivo. Con imposición de costas a las partes recurrentes con Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, media- excepción de Comisiones Obreras y pérdida de los depósitos constituidos ción, arbitraje y seguimiento del presente Convenio, debiéndose levantar para recurrir, a los que se les dará el destino legal. acta de las reuniones y archivar los asuntos tratados. En la primera Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia, con la certifica- reunión se procederá al nombramiento del Presidente y Secretario, cuya ción y comunicación de esta resolución. tarea será, respectivamente, convocar y moderar la reunión y levantar acta Así, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legis- de la misma, llevando el registro previo y archivo de los asuntos tratados. lativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones: Publicación.–En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la ante- Resolver, por unanimidad de los firmantes del convenio, con carácter rior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Víctor Fuentes López vinculante, la interpretación del presente texto. hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Homologar las posibles categorías existentes en los Centros y no reco- Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico. gidas expresamente en este Convenio. Proponer ante la Administración los temas referentes a la Reforma o cualquier otro que pueda tener relación con el sector. Adaptar el texto a las modificaciones legislativas. Vigilancia del cumplimiento del Convenio. 11265 RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2007, de la Dirección Arbitrar, en caso de solicitud por ambas partes, en conflictos de carác- General de Trabajo, por la que se registra y publica el Con- ter individual o colectivo. Sus resoluciones serán vinculantes. venio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia Mediar e intentar conciliar, a solicitud de las partes y previo acuerdo y educación infantil. de las mismas, en cuantos conflictos de carácter individual y colectivo puedan suscitarse en aplicación del presente convenio, y de aquellas materias con su texto relacionadas directamente, antes que la decisión Visto el texto del X Convenio Colectivo de ámbito estatal de Centros empresarial sea ejecutiva y como tramite previo y preceptivo a toda de Asistencia y Educación Infantil (código de convenio n.º 9905615), que actuación jurisdiccional. fue suscrito, con fecha 9 de febrero de 2007, de una parte, por las organi- zaciones empresariales ACADE, CECEI, EyG, CECE y FCIC, en represen- La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su tación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindi- caso, cumplimentada la información correspondiente, dispondrá de un cales CC.OO., UGT, USO y FSIE, en representación del colectivo laboral plazo no superior a 30 días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 si ello no fuera posible, emitir su dictamen. Transcurrido el plazo sin y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía jurisdic- aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en cional competente. el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Esta Comisión Paritaria, única en todo el Estado, estará integrada por Convenios Colectivos de trabajo, las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Convenio. Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Se faculta a la Comisión Paritaria para corregir los errores de redacción u omisiones del texto del Convenio Colectivo y de sus tablas salariales. Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Artículo 6. Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los acuerdos serán tomados por voto cualificado en función de la representatividad oficial de las organizaciones, requiriéndose para adop- Madrid, 25 de mayo de 2007.–El Director General de Trabajo, Raúl tar acuerdos la aprobación de más del 50 por 100 de la representación Riesco Roche. patronal y sindical. Dicha Comisión Paritaria fija su domicilio en Madrid, en la calle X CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DE CENTROS Ferraz, n.º 85, de Madrid. DE ASISTENCIA Y EDUCACION INFANTIL Se reunirá, con carácter ordinario, una vez al trimestre, y, con carácter extraordinario, cuando lo soliciten la mayoría de una de las partes. En ambos casos, la convocatoria se hará por escrito y/o fax, con una antela- CAPÍTULO I ción mínima de cinco días, con indicación del orden del día y fecha de reunión, adjuntándose la documentación necesaria. Ámbitos Sólo en caso de urgencia, reconocida por ambas partes, el plazo podrá ser inferior. Artículo 1. El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado CAPÍTULO III español. Organización del trabajo Artículo 2. Artículo 7. Quedarán afectados por este Convenio los Centros privados de Educa- ción Infantil no integrados, Preescolar no integrados y Parvularios no La disciplina y organización del trabajo es facultad específica del integrados, cualesquiera que sea la nacionalidad de la Entidad titular, así empresario titular del Centro y se ajustarán a lo previsto en el Estatuto de como aquellos cuya entidad gestora tenga carácter privado. los Trabajadores y demás disposiciones aplicables atendiendo a la legisla- Igualmente, quedan afectados por este Convenio las Guarderías Infan- ción vigente. tiles y los Jardines de Infancia privados que atenderán preferentemente las cuestiones de custodia, atención y asistencia. CAPÍTULO IV Artículo 3. Clasificación del personal Afecta este Convenio al personal en régimen de contrato de trabajo Artículo 8. que preste sus servicios en los Centros reseñados en el artículo anterior. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Con- Artículo 4. venio Colectivo, de conformidad con el contrato de trabajo, se clasificará en uno de los siguientes grupos:. El ámbito temporal del presente Convenio será desde el día 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009. Este Convenio entrará en vigor Grupo I: desde la fecha de su publicación en el B.O.E., aplicándose sus efectos a) Director Gerente. económicos desde el 1 de enero de 2006. b) Subdirector.
  • 2. BOE núm. 136 Jueves 7 junio 2007 24857 c) Director Pedagógico. Artículo 10. d) Pedagogo. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la e) Psicólogo. jornada establecida en este Convenio. La iniciativa para trabajar en horas f) Médico. extraordinarias corresponde al Centro y a la libre aceptación del trabaja- g) Asistente Social. dor, conforme a la legislación vigente en cada momento. Las horas extraor- h) Otros. dinarias quedan limitadas a cuarenta y ocho horas y media anuales. Grupo II: Su retribución no podrá ser en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria y podrá ser compensada por tiempos equivalentes de descanso a) Maestro. retribuido. b) Educador Infantil. c) Técnico Superior en E. Infantil. Artículo 11. Grupo III: Cuando las necesidades de trabajo o las características del Centro no a) Técnico Especialista. permitan disfrutar en sábado o domingo del descanso semanal de día y b) Asistente Infantil. medio continuo, éste se disfrutará en otros días de la semana. En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, Grupo IV: mediarán, como mínimo, doce horas. a) Personal de cocina. Todos los trabajadores disfrutaran de un fin de semana de descanso b) Personal de limpieza. continuado al mes. c) Personal de mantenimiento. d) Personal de servicios generales. Artículo 12. e) Personal auxiliar. Los trabajadores contratados para la realización de una jornada infe- f) Administrativo. rior a la pactada en este Convenio, percibirán su retribución en propor- g) Contratado para la formación. ción al número de horas contratadas. Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enuncia- tivo y no suponen la obligación de tener provistas todas ellas si la necesi- Artículo 13. dad o el volumen de la actividad del Centro no lo requieren. Las horas trabajadas en el período comprendido entre las diez de la Dentro del Grupo IV, y entre las cuatro categorías enunciadas en pri- noche y las seis de la mañana u otros horarios que deban pactarse por mer lugar (a, b, c y d), se podrá acordar la polivalencia funcional, es decir circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, la realización de labores propias de dos o más categorías dentro del a efectos de retribución, salvo que el salario se haya establecido, aten- mismo grupo profesional. diendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Tendrá una Las definiciones correspondientes a las distintas categorías son las retribución específica incrementada, como mínimo en un 25% sobre sala- que figuran en el anexo I que forma parte integrante de este Convenio. rio base. El personal que preste sus servicios en las Empresas afectadas por este Convenio Colectivo deberá, obligatoriamente, quedar encuadrado en alguna de las categorías profesionales que se contienen en el mismo, así Artículo 14. como percibir el salario fijado en las tablas salariales del anexo II. Las horas de mera presencia voluntaria de los trabajadores en el Cen- En todo caso, en los centros autorizados por el Ministerio de Educa- tro de trabajo no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, ción y Ciencia, o por la Administración Educativa competente, para ni se computarán a efectos del límite de horas extraordinarias. impartir enseñanzas a los niños de 0 a 3 años, los trabajadores clasifica- dos como Técnicos especialistas se reclasificarán en Técnico superior en educación infantil, siempre que reúnan la titulación académica requerida CAPÍTULO VI o habilitación correspondiente, manteniéndose a extinguir la categoría de asistente infantil. Contratos CAPÍTULO V Artículo 15. Todo contrato suscrito en el ámbito del presente Convenio deberá Jornada de trabajo formalizarse por escrito y adecuarse a lo previsto en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 9. Artículo 16. El número de horas de trabajo a la semana, para cada una de las cate- gorías afectadas por este Convenio, son: El personal afectado por este Convenio se entenderá contratado por tiempo indefinido, sin más excepciones que las permitidas por la ley y con Maestro: 32 horas semanales. las limitaciones indicadas en los artículos siguientes. Educador Infantil: 38 horas semanales. El personal será contratado por alguna de las modalidades de contra- Técnico Superior en Educación Infantil: 38 horas semanales. tación que en cada momento sea posible según la legislación vigente. Resto del personal: 39 horas semanales. El personal admitido en la empresa sin pactar modalidad especial Su cómputo anual corresponde a: alguna en cuanto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el período de prueba. Maestro:1.398 horas al año. Educador Infantil: 1.661 horas al año. Artículo 17. Técnico Superior: 1.661 horas al año. Resto del personal: 1.704 horas al año. Todos los trabajadores pasarán automáticamente a la condición de fijos si transcurrido el plazo determinado en el contrato continúan desa- El cómputo de horas será distribuido entre las distintas actividades rrollando sus actividades y no haya existido nuevo contrato o prórroga que debe realizar en el centro, derivadas de las funciones laborales descri- del anterior. tas en el anexo I, previo acuerdo si lo hubiere, con los representantes de los trabajadores, y en defecto de estos, con los propios trabajadores. Así mismo, se entienden incluidas dentro de la jornada laboral anual aquí Artículo 18. Contrato Eventual. indicada un mínimo de 20 horas, destinadas a la formación y perfecciona- Podrá concertarse este contrato cuando las circunstancias del mer- miento profesional, que la empresa deberá garantizar a sus trabajadores. cado, la acumulación de tareas o exceso de actividad así lo exigieran, aun Con el tiempo suficiente, preferentemente al comienzo de cada curso tratándose de la actividad normal de la empresa. escolar, o en el momento que existan circunstancias objetivas que lo Estos contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses, den- modifiquen, se elaborará la distribución de la jornada laboral, semanal, tro de un período de 16 meses, contados a partir del momento en que se mensual y anual, en su caso, de cada trabajador, así como los períodos de produzca la causa que justifique su utilización. No se podrá utilizar nueva- vacaciones. En caso de no existir acuerdo, se respetará el tope de 9 horas mente ésta modalidad contractual para el mismo puesto de trabajo más diarias. de dos cursos escolares consecutivos.
  • 3. 24858 Jueves 7 junio 2007 BOE núm. 136 Atendiendo a la legislación vigente, el trabajador tendrá derecho a Se celebrará con trabajadores mayores de 16 y menores de 21 años, recibir una indemnización económica, al finalizar este contrato, equiva- salvo a los siguientes colectivos, a los que no se les aplicará este límite lente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 8 días máximo: de salario por cada año de servicio. Minusválidos. Trabajadores que se incorporen como alumnos-trabajadores a los pro- Artículo 19. Contrato de interinidad. gramas de taller de empleo. El personal interino es el contratado para sustituir al personal con No obstante, el precitado límite máximo de edad se amplía a 24 años derecho a reserva del puesto de trabajo, debiéndose especificar en el cuando el contrato se concierte con: Desempleados que se incorporen contrato el nombre del sustituido y la causa de sustitución. como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios. Artículo 20. Contrato a tiempo parcial. Los contratos de formación sólo podrán celebrarse con trabajadores A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá que no tengan la titulación requerida para la formalización de un contrato celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de en prácticas, y que previamente no haya sido contratado bajo esta moda- servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, lidad. El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Conve- estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional u oficio nio, para la categoría profesional correspondiente. objeto del aprendizaje. Estos contratos sólo podrán efectuarse para Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por dura- cubrir los puestos de trabajo según establece la legislación a tal efecto. ción determinada, excepto en los supuestos de contrato para la forma- La duración de estos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni ción y de sustitución por jubilación anticipada. Y deberá formalizarse a exceder de tres años, teniendo la posibilidad de dos prórrogas, de seis tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de meses de duración mínima cada una de ellas, hasta alcanzar la duración trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. máxima establecida. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordi- Dedicará a su formación teórica el 15% de la jornada prevista en este narias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros Convenio para la categoría que efectúa el aprendizaje. Dicho tiempo de daños extraordinarios y urgentes. formación podrá alternarse con el trabajo efectivo o concentrarse en La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo Centros de Formación. parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. Una vez finalizado el contrato de formación pasará a ocupar la catego- En los contratos indefinidos a tiempo parcial, y a tenor de la legisla- ría correspondiente al aprendizaje realizado si hubiera una vacante en el ción vigente, se podrán realizar horas complementarias cuando así se centro, así como si hubiera adquirido la capacidad, titulación y aptitud hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o requerida para el puesto a desarrollar, a juicio del Director del Centro. En mediante pacto posterior formalizado por escrito. dicho caso, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, compután- El número de horas complementarias no podrá exceder del 20% de la dose la duración del aprendizaje a efectos de antigüedad en la empresa. jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas La retribución de estos trabajadores será el salario mínimo interprofe- ordinarias y estas complementarias no podrá exceder del límite estable- sional. Esta retribución no podrá rebajarse en virtud del tiempo dedicado cido en el primer párrafo de este artículo. Tales horas complementarias a formación teórica, ni ser inferior a la legalmente marcada. serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades Todos los trabajadores al servicio de la empresa vendrán obligados a de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización realizar la función de tutor de aprendices, si la misma les designara para de las horas complementarias con un preaviso de siete días. ello. En cualquier caso el tutor ha de ser de la misma o superior categoría El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por profesional. denuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la denuncia con una antelación de tres meses, enten- Artículo 23. Contrato de relevo. diéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo periodo anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado Se realizará con un trabajador, en situación de desempleo o que por el trabajador que concierte con su empresa, en las condiciones esta- tuviese concertado con su empresa un contrato de duración determinada, blecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su sala- con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se rio entre el 25 y el 85 por ciento de los mismos, cuando reúna las condicio- jubila parcialmente. nes generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de La duración del contrato podrá ser indefinida o igual a la del tiempo jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad. que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si al Todos estos trabajadores tendrán preferencia en caso de existencia de cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la vacantes o de ampliación de jornada, hasta el máximo establecido en su empresa, el contrato de relevo –que se hubiese celebrado por duración categoría, si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para determinada– podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes por desarrollar el puesto de trabajo a juicio del representante de la empresa períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período titular del Centro. correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del traba- En el resto de condiciones se atenderá a lo establecido en la legisla- jador relevado. ción vigente. En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar Artículo 21. Contrato de prácticas. la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se El Contrato en Prácticas se podrá realizar con quienes están en pose- prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la sión de un título universitario o de formación profesional, que habiliten forma señalada en el párrafo anterior. para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente La jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se Tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de dos años, jubila anticipadamente. teniendo la posibilidad de dos prórrogas, de seis meses de duración El puesto del trabajador relevista será el mismo del trabajador susti- mínima cada una de ellas, hasta alcanzar la duración máxima establecida, tuido o uno similar correspondiente al mismo grupo profesional o catego- fijándose su retribución en el 85 % el primer año y en el 95% el segundo ría equivalente. año de la cuantía que figura en las tablas salariales, para la categoría y En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, funciones que ha sido contratado. y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho Si al término del contrato el trabajador se incorporase sin solución de contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a una indemnización continuidad a la empresa no podrá concertarse un nuevo período de equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abo- prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüe- nar 8 días de salario por cada año de servicio. dad en la empresa. El período de prueba será el estipulado en el Convenio para su catego- Artículo 24. Contrato de fomento a la contratación indefinida. ría profesional. A tenor de la legislación vigente, al objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos Artículo 22. Contrato para la formación. temporales, podrá concertarse esta modalidad, a jornada completa o a El contrato para la formación tiene por objeto la formación teórica y tiempo parcial –según el caso– en los modelos y situaciones legalmente práctica necesaria para el adecuado desempeño de un puesto de trabajo. establecidos.
  • 4. BOE núm. 136 Jueves 7 junio 2007 24859 CAPÍTULO VII Delegados Sindicales. Estos días se repartirán en Navidad, Semana Santa y verano. Período de prueba, ceses del personal y vacantes El personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones según el tiempo trabajado en el mismo. Artículo 25. El personal de nuevo ingreso quedará sometido al período de prueba CAPÍTULO IX que para su categoría profesional se establece a continuación: El personal contratado de manera no indefinida el período de prueba Enfermedades. Permisos se establece de acuerdo a la categoría profesional contratada, según: Grupo II: Artículo 29. a) Maestro: Tres meses. El trabajador, previo aviso escrito y justificado, podrá ausentarse del b) Educador Infantil: Dos mes. trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el c) Técnico Superior: Dos meses. tiempo siguiente: Grupo III: Un mes. a) Quince días naturales, en caso de matrimonio. Deberá preavisarlo Grupo IV: Quince días. con una antelación mínima de quince días. b) Tres días en los casos de nacimiento de un hijo o por el falleci- Terminado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte miento, accidente o enfermedades graves u hospitalización de parientes de la plantilla del centro, computándose a todos los efectos dicho hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal período. motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera de Con independencia de lo establecido anteriormente, en el caso del la provincia, el plazo será de cuatro días. personal a quien se le haga un contrato indefinido, el período de prueba c) Un día por traslado del domicilio habitual. Deberá preavisarlo con será de 11 meses. En este supuesto, en caso de extinción de la relación una antelación mínima de quince días. laboral por voluntad de la empresa a partir del sexto mes de prestación de d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber servicios, hasta la finalización del periodo de prueba, el trabajador tendrá inexcusable, de carácter público y personal. derecho a una indemnización equivalente a 1,5 días de salario por mes Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibi- trabajado, contada desde el inicio de dicha relación. En el caso de haber lidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las mantenido una relación temporal anterior a la contratación indefinida, la horas laborales, en un período de tres meses, podrá pasar el Centro al duración de dicha relación temporal computará dentro del período de 11 trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto meses mencionado. La empresa no podrá hacer uso del desistimiento de de que el trabajador, por el cumplimiento del deber o en el desempeño del contrato para el mismo puesto de trabajo más de dos veces consecutivas. cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en el Centro. Artículo 26. Cese voluntario: e) Para realizar funciones sindicales o de representación del perso- nal en los términos establecidos legalmente. a) El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio al f) Un día por boda de familiar hasta segundo grado de consanguinidad. Centro vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del titular del mismo g) Para la asistencia a consultorio médico de la seguridad social. por escrito, con un mínimo de quince días de antelación. h) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- b) El incumplimiento del trabajador de la obligación de preavisar ción al parto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justifica- con la indicada antelación dará derecho al Centro a descontar de la liqui- ción de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. dación el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el preaviso. c) Si el Centro recibe el preaviso, en tiempo y forma, vendrá obligado Artículo 30. a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al terminar la rela- Todo el personal podrá solicitar hasta quince días de permiso sin ción laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el sueldo por año, que deberá serle concedido de solicitarse el permiso con, derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de al menos, quince días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrán- dos días por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el límite dose otro trabajador disfrutando de este permiso, el empresario, aten- de días de preaviso. diendo a las necesidades del mismo, decidirá la conveniencia o no de la concesión del permiso, teniendo prioridad los trabajadores que lo solici- Artículo 27. ten por desplazamiento debido a adopción internacional. Estos días de permiso sin sueldo no podrán ser inmediatamente ante- Se entiende por vacante, la situación producida en un Centro por baja riores o posteriores a las fechas de vacaciones. de un trabajador como consecuencia de la extinción de su relación labo- ral, o por ampliación de plantilla. Las vacantes que se produzcan en las categorías del grupo dos, grupo Artículo 31. tres y grupo cuatro serán cubiertas, si fuera posible, entre el personal de En los supuestos de incapacidad temporal y durante los tres primeros categorías inferiores, combinando la capacidad, titulación y aptitud con meses, se abonará al trabajador el complemento necesario para alcanzar la antigüedad en el Centro. el 100% de la retribución mensual ordinaria que le correspondería de De no existir, a juicio del empresario, personal que reúna las condicio- haber podido desarrollar sus actividades laborales. nes antes dichas, las vacantes se cubrirán con arreglo a la legislación Las empresas y, en su caso, las Organizaciones Patronales para sus vigente en cada momento. afiliados, podrán contratar pólizas que cubran estas contingencias. Las vacantes que se produzcan entre el resto del personal se cubrirán, si fuera posible, con los trabajadores de categorías inferiores. El empresario será el que decida si existe entre su personal trabajadores que reúnan las Artículo 32. condiciones requeridas, oídos los representantes legales de los trabajadores. Cuando las vacaciones coincidan totalmente o en parte con el período de baja médica por maternidad, éstas se disfrutarán a continuación del alta médica hasta el total de días que le correspondieran, salvo acuerdo CAPÍTULO VIII entre las partes para otra fecha de disfrute. Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, ten- Vacaciones drán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. A voluntad del trabajador, éste podrá sustituir este dere- Artículo 28. cho por reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad. Todo el personal tendrá derecho cada año completo de servicios a: En el caso que dos o más trabajadores de la misma empresa generasen Un mes, preferentemente en verano. El empresario, atendiendo a las este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su especiales características y necesidades del mismo, podrá establecer ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la turnos entre el personal, al objeto de mantener los servicios del Centro. empresa. Además, todos los trabajadores tendrán derecho a diez días considera- En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier dos laborables distribuidos durante el año, a criterio de la Dirección del causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la Centro y oído el criterio del Comité de Empresa, Delegados de Personal o madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
  • 5. 24860 Jueves 7 junio 2007 BOE núm. 136 hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un representatividad legal suficiente en el sector afectado por el ámbito de máximo de dos horas, con la disminución proporcional de salario. aplicación del presente Convenio. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del d) Atención de cónyuge o de familiar gravemente enfermo, dentro permiso por lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada del primer grado de consanguinidad. La excedencia no será superior a habitual, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación doce meses. la fecha de reincorporación a su jornada anterior. e) Descanso de un curso escolar para aquellos trabajadores que Quienes, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional a través de estu- menor de seis años o un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no dios, cursos, seminarios o similares organizados por instituciones públi- desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de cas o privadas y con una duración mínima de seis meses. El trabajador la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre, podrá solicitar esta excedencia después de diez años de ejercicio activo al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. en el mismo Centro. Cuando este perfeccionamiento sea consecuencia de Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado de un la adecuación del Centro a innovaciones educativas el período exigido de familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por ejercicio activo será de cuatro años. razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo f) Período de gestación de la trabajadora, a petición de la misma. y no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada Artículo 38. habitual, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación El trabajador que disfrute de la excedencia forzosa tiene derecho a la la fecha de reincorporación a su jornada anterior. reserva del puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa genera- durante el tiempo que aquella dure y a reincorporarse al Centro. sen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limi- Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá tar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo la empresa. causará baja definitiva en el mismo. Los trabajadores podrán si lo desean, reducir su jornada en el caso de La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedida, previa no existir horario flexible, o acomodar éste, para asistir y acompañar a presentación de la correspondiente documentación acreditativa. clases de preparación al parto, con la reducción proporcional de haberes, pero sin pérdida de ningún otro derecho laboral. Dicha reducción de jor- nada se establecerá de mutuo acuerdo entre la Dirección del Centro y el Artículo 39. Excedencia por cuidado de hijo: trabajador/a. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, computable a efectos de antigüedad, para atender al CAPÍTULO X cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adop- ción o acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento de éste, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán Cursos de actualización y perfeccionamiento derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Artículo 33. En el caso que dos o más trabajadores de la misma empresa generasen Cuando se organicen cursos de perfeccionamiento y, voluntariamente este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su los realicen los trabajadores, previa autorización del empresario, los gas- ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la tos de matrícula, desplazamiento y residencia correrán a cargo de la empresa. empresa. En lo no contemplado en este artículo se estará a lo dispuesto para los Los Centros facilitarán el acceso a cursos para los trabajadores que supuestos de excedencia forzosa. deseen el aprendizaje de la lengua en la región autónoma donde radique el Centro, así como el resto de cursos de perfeccionamiento. Artículo 40. Excedencia por cuidado de familiar: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no Artículo 34. superior a un año para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo En los cursos organizados de acuerdo a planes específicos contenidos grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o en los programas de Formación Continua, los empresarios se verán obli- enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad gados a facilitar las horas laborales precisas para efectuar dicha forma- retribuida. ción, sin reducción de salario. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabaja- dor tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Artículo 35. Artículo 41. Para realizar exámenes oficiales que conduzcan al perfeccionamiento y promoción profesional en la empresa, el trabajador tendrá la correspon- La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador, previa peti- diente licencia, con derecho a retribución, debiendo justificar, tanto la ción por escrito, pudiendo solicitarlo todo el que lleve, al menos, un año formalización de la matrícula como haber asistido a dichos exámenes. de antigüedad en el Centro y no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores. Dicha excedencia empezará a disfrutarse el día 1 de septiembre, salvo CAPÍTULO XI mutuo acuerdo para adelantarlo. El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de Excedencias y otras causas de suspensión del contrato de trabajo un año y un máximo de cinco. Artículo 36. Artículo 42. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, en los términos previs- El trabajador que disfrute dicha excedencia voluntaria sólo conser- tos en los siguientes artículos en ambos casos el trabajador no tendrá vará el derecho preferente al reingreso si en el Centro hubiera una derecho a retribución, salvo lo establecido en el capítulo correspondiente vacante en su especialidad o categoría laboral. a derechos sindicales. Durante este tiempo no se le computará la antigüedad. El trabajador que disfrute dicha excedencia voluntaria deberá solicitar Artículo 37. su reingreso en el Centro con una antelación mínima de treinta días natu- Serán causa de excedencia forzosa las siguientes: rales anteriores a la finalización de la excedencia voluntaria. Caso de no realizar su solicitud en tiempo y forma especificada, el trabajador causará a) Designación o elección para un cargo público que imposibilite la baja voluntaria en este Centro. asistencia al trabajo. b) Enfermedad, una vez transcurrido el plazo de los 18 primeros Artículo 43. Maternidad. meses de incapacidad temporal, y durante todo el tiempo que el trabaja- dor permanezca en esta situación aunque la empresa haya dejado de La suspensión del contrato con reserva al puesto de trabajo, por cotizar. maternidad, tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de c) Ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, forma ininterrumpida, ampliables, en el supuesto de parto múltiple a dos siempre que la Central Sindical a que pertenezca el trabajador tenga semanas más por cada hijo a partir del segundo.
  • 6. BOE núm. 136 Jueves 7 junio 2007 24861 En los casos de nacimiento de hijos prematuros y en aquellos en que sidades de titulación, percibiendo en este caso la diferencia retributiva por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. continuación del parto, el permiso podrá computarse a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Artículo 47. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre. Si por necesidades imprevisibles del Centro, éste precisara destinar a Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndose la retri- trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá bución y demás derechos correspondientes a su categoría profesional. optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida Esta situación se plasmará por escrito en un acuerdo, precisando, siem- del periodo de descanso, bien simultanea o sucesivamente con el de la pre que sea posible, la temporalidad de la situación, haciendo referencia madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la a este artículo y con el conocimiento de los representantes legales de los madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. trabajadores. En caso de disfrute simultaneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o las que correspondan en caso de Artículo 48. parto múltiple. Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo, tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador. sin que pueda exceder del 90 % del importe del salario mensual. Se atenderá a la legislación vigente en los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años, a mayores de esa edad, cuando Artículo 49. se trate de menores discapacitados, minusválidos o con problemas de Las tablas que figuran en el anexo II de este Convenio, corresponden a inserción social y familiar, a tenor de la normativa vigente. las jornadas que para las diferentes categorías se estipulan en el artículo 9. CAPÍTULO XII Artículo 50. Las retribuciones del personal de nacionalidad española que presten Jubilaciones servicios en Centros no españoles radicados en España, no podrán ser inferiores a las que perciba el personal de su categoría de la misma nacio- Artículo 44. nalidad del Centro, ni tampoco a las señaladas en este Convenio. Se posibilitará el cese en el trabajo al cumplir el trabajador la edad ordinaria de jubilación a los sesenta y cinco años. No obstante, aquellos Artículo 51. Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional. trabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización Con el objetivo de estimular la iniciativa de los trabajadores en la que les garantice la jubilación, podrán continuar en la empresa hasta que mejora de su formación y calidad en la prestación de los servicios, así se cumpla dicho plazo o tal requisito. Se establece el sistema de jubilación como servir de estímulo a su propio desarrollo profesional y económico, especial a los sesenta y cuatro años en aquellos casos en los que el puesto el trabajador devengará un complemento por la formación y conocimien- de trabajo ocupado por el trabajador que se jubile no esté catalogado por tos adquiridos en un periodo de tres años, siempre que dicha formación la empresa a extinguir o amortizar. Esta jubilación especial se tramitará sea organizada por la empresa o expresamente autorizada por la misma. conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, o El trabajador tendrá derecho a la percepción del mencionado comple- disposición legal que lo regule o desarrolle en el futuro. mento siempre que acredite la realización, en los tres años anteriores, de: Los Centros y sus trabajadores podrán establecer contratos de relevo a tenor de la legislación vigente. Sesenta horas de formación para los grupos I y II. Cuarenta y cinco horas de formación para el grupo III. Dieciocho horas de formación para el grupo IV. CAPÍTULO XIII Si en los períodos de referencia el trabajador realiza más horas de las Retribuciones establecidas éstas se convalidarán, teniendo como límite el 50% de las horas correspondientes al período siguiente. El importe del precitado complemento será el indicado en las corres- Artículo 45. pondientes tablas salariales, establecidas en el anexo II del presente Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de convenio y se hará efectivo en la nómina del mes siguiente al vencimiento este Convenio quedan establecidos en las tablas salariales que figuran del correspondiente periodo. como parte integrante del mismo, como anexo II y anexo III, en su caso. Para los grupos I y II, el mencionado complemento no podrá superar El pago del salario se efectuará por meses vencidos, dentro de los el 30% del salario base correspondiente a cada categoría profesional, esta- cinco primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral. Será blecido en las tablas salariales del presente convenio. Para el personal del abonado en metálico, cheque bancario, transferencia u otras modalida- grupo III, el complemento de desarrollo profesional no podrá superar el des, previo acuerdo con los trabajadores. 40% del salario base correspondiente a cada categoría profesional, esta- Las organizaciones firmantes se comprometen a que el incremento blecido en las tablas salariales del presente convenio. retributivo, a partir del 1 de enero de 2008 y de 2009, resultará por encima Para el personal del grupo IV, el mencionado complemento no podrá del IPC real del año anterior (2007 y 2008, respectivamente). superar el 50% del salario base correspondiente a cada categoría profesio- El incremento salarial pactado, aplicable a todos los conceptos para el nal, establecido en las tablas salariales del presente convenio. año 2006 y 2007 será el establecido en las tablas salariales que figuran en el anexo II (4% y 3%, respectivamente) y anexo III, en su caso. Artículo 52. Los trabajadores de Centros de obras sociales, propias de carácter docente sin fines lucrativos, y Cajas de Ahorros tendrán durante el La fecha inicial al cómputo de antigüedad será la de ingreso del traba- período de vigencia los mismo incrementos salariales antes mencionados jador en la Empresa. más un punto adicional sobre los conceptos retributivos que establece el Convenio, abonados en la nómina de Diciembre del año anterior. Asi- Artículo 53. mismo, los trabajadores de las empresas privadas que gestionan centros Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del pre- de titularidad pública percibirán, en 2006 y 2007, este punto adicional sente Convenio percibirán como complemento periódico de vencimiento sobre los conceptos retributivos establecidos en el presente convenio. superior a un mes, el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equi- valentes cada una de ellas a una mensualidad de salario, complemento de Artículo 46. perfeccionamiento profesional o complemento de antigüedad, en su caso, Cuando se encomiende al personal, siempre por causas justificadas, y complementos específicos. una función superior a la correspondiente a su categoría profesional per- Se harán efectivas antes del 10 de julio y del 23 de diciembre. cibirá la retribución correspondiente a aquélla, en cuanto subsista tal situación. Artículo 54. Si el período de tiempo de la mencionada situación es superior a seis Al personal que cese o ingrese en el Centro en el transcurso del año, se meses durante el año u ocho durante dos, el trabajador podrá elegir estar le abonará los complementos de vencimiento superior al mes antes expre- clasificado en la nueva categoría profesional que desempeñe, salvo nece- sados, prorrateándose su importe en proporción al tiempo de servicio.
  • 7. 24862 Jueves 7 junio 2007 BOE núm. 136 Artículo 55. En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores De común acuerdo entre el empresario y los trabajadores del Centro, habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre lo Delega- podrá acordarse el prorrateo de las dos gratificaciones extraordinarias dos de Personal. entre las doce mensualidades, si no se viniese realizando hasta la fecha. En las empresas de 50 o más trabajadores los Delegados de Preven- ción serán designados por y entre los trabajadores con arreglo a la escala CAPÍTULO XIV establecida en el artículo 35, número 2, de la Ley 35/1995. Cláusula de descuelgue Comité de la Seguridad y Salud Artículo 56. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más traba- jadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará for- No tendrán obligación de aplicar las tablas salariales establecidas en mado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada Ley, por los el presente Convenio aquellos Centros que acrediten, objetiva y fehacien- Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus repre- temente, la siguiente pérdida de alumnado: sentantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra. a) Centros con alumnos en edades comprendidas entre 3 y 6 años: El comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades 5% alumnos. que se establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995. b) Centros con alumnos en edades comprendidas entre 0 y 3 años: El crédito horario los Delegados de Prevención será el que les corres- 8% alumnos. ponde como representantes de los trabajadores en esta materia específica, c) Centros con alumnos en edades comprendidas entre 0 y 6 años: y, además, el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos: 8% alumnos. a) El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud. Se tomará como referencia para el establecimiento de este cómputo el b) El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en alumnado matriculado en el mes de enero del ejercicio afectado por el materia de prevención de riesgos. descuelgue salarial, con relación al matriculado en el mismo mes del año c) El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de anterior. carácter preventivo. Los Centros afectados que, con estas circunstancias, deseen acogerse d) El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguri- al descuelgue salarial, comunicarán en el plazo improrrogable de veinte dad Social en las visitas al centro de trabajo. días naturales, a partir de la publicación del presente Convenio en el e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las cir- «Boletín Oficial del Estado», a los representantes de los trabajadores, si cunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores. los hubiere, y a la Comisión Paritaria de este Convenio, su intención de f) El destinado para su formación. acogerse al mismo, aportando la documentación que estime convenien- tes, así como la opinión de los representantes de los trabajadores, en caso de existir, si así lo consideran oportuno. Artículo 58. La Comisión Paritaria establecerá el procedimiento, controles, caute- La Comisión Paritaria de este Convenio estudiará en el marco de desa- las, garantías y arbitrajes que considere oportunos, y, una vez recibida la rrollo reglamentario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las comunicación, podrá solicitar al centro la documentación adicional que enfermedades profesionales propias de este sector, tales como: enferme- estime oportuna, así como recabar la opinión de los representantes de los dades neurológicas crónicas, patologías otorrinolaringológicas, enferme- trabajadores, si los hubiera. dades infectocontagiosas, alergias crónicas, etc., para proponer ante los La duración del presente procedimiento no podrá exceder en ningún organismos competentes la creación de un servicio especializado en su caso de tres meses. tratamiento. Sólo mediante acuerdo favorable de la Comisión Paritaria, el Centro podrá acogerse a dicha cláusula. Su arbitraje o fallo no podrá demorarse CAPÍTULO XVI más de un mes desde la fecha en la que ha sido cumplimentada la última información requerida. Los centros que se hayan acogido a la cláusula de descuelgue aquí Mejoras sociales descrita deberán, el día 1 de septiembre de cada año, aplicar automática- mente las tablas correspondientes al año en curso. Artículo 59. Los Centros proporcionarán al personal que lo solicite, una vez al año, CAPÍTULO XV la ropa necesaria para el desarrollo de su labor, con la obligación de usarla durante la jornada laboral. Seguridad, salud laboral y enfermedades profesionales en el trabajo Artículo 60. Artículo 57 Los hijos de los trabajadores de todas las empresas afectadas por el Los Centros y el personal afectado por este Convenio cumplirán las presente convenio tendrán derecho exclusivamente a la estancia y/o disposiciones sobre seguridad y salud laboral contenidas en el Estatuto enseñanza en el Centro de manera gratuita o a una plaza en otro Centro si de los Trabajadores (artículo 19), y en la Ley de Prevención de Riesgos la dirección de aquél lo considera oportuno, siempre que el número de Laborales, y demás disposiciones de carácter general. A tal efecto, al alumnos en esta situación no exceda del siguiente cupo por aula: comienzo de cada curso, el Centro podrá solicitar del Instituto de Salud e Aulas de niños hasta 2 años: 25% del número de alumnos matriculados. Higiene (u organismo autónomo competente), o del Médico del Centro, Resto de aulas: 20% del número de alumnos matriculados. una revisión médica de los trabajadores que así lo deseen. En cada Centro de trabajo se designará un responsable de Seguridad y salud laboral. La empresa, atendiendo a su organización y necesidades, podrá esta- Las empresas y trabajadores sometidos al presente Convenio deberán blecer el prorrateo del coste de esas plazas gratuitas entre todos los tra- abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los crite- bajadores afectados, cuando se exceda del cupo citado. rios y declaraciones generales previstas en la mencionada normativa. Caso de producirse algún conflicto en lo previsto en este artículo, la En tanto se mantengan en vigor las precitadas disposiciones, se obser- Comisión Paritaria tomará la oportuna resolución para salvaguardar este varán en las empresas afectadas por este convenio los siguientes aspectos: derecho. Los hijos de los trabajadores de las empresas privadas que gestionan Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajado- centros de titularidad pública también tienen derecho a plaza gratuita en res con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el su centro. Para ello, las organizaciones firmantes del presente convenio trabajo. se comprometen a negociar con las correspondientes administraciones En lo que se refiere a sus competencias y facultades, se estará a lo públicas la aplicación efectiva del derecho reconocido en este artículo previsto en el artículo 36 de la Ley 31/1995. para los trabajadores de los centros de titularidad pública, gestionados Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el por entidades de carácter privado. artículo 37 de la Ley de Prevención 31/1995, en su condición de represen- tantes de los trabajadores. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los represen- Artículo 61. tantes de los trabajadores, en el ámbito de los órganos de representación Con independencia de la jornada laboral, el personal a quien la Direc- previstos en las normas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 31/1995. ción encomiende y acepte voluntariamente la vigilancia de los niños
  • 8. BOE núm. 136 Jueves 7 junio 2007 24863 durante la comida y períodos de esparcimiento motivados por ella, ten- expresa inclusión de los accidentes «in itinere», cualquiera que sea el drán derecho a manutención por el tiempo dedicado a esta actividad. medio de transporte utilizado. El personal no afectado por el párrafo anterior, tendrá derecho a utilizar Los capitales mínimos a garantizar deben ser: los servicios de comedor dentro del horario de comidas establecido por el Centro, abonando el 50 por 100 de lo establecido para los alumnos. Para caso de fallecimiento: 18.030,36 euros. Asimismo, el personal antes mencionado podrá, eventualmente y Para gran invalidez: 24.040,48 euros. salvo que exista causa justificada en contra, utilizar el servicio de aloja- Para la incapacidad absoluta: 24.040,48 euros. miento si lo hubiere, abonando como máximo el 50 % de lo establecido Para invalidez permanente total: 24.040,48 euros. para los niños. Para la invalidez permanente parcial se indemnizará la suma que resulte de aplicar sobre el capital asegurado el porcentaje, o en su defecto, el que resulte de la aplicación del baremo o tabla establecida en Artículo 62. la póliza suscrita. En los Centros que exista comedor o internado, el personal que atienda los servicios de cocina tendrá derecho a manutención en el Cen- tro los días que ejerza su actividad laboral y coincida el horario de comi- CAPÍTULO XVII das con su estancia en el Centro. El personal interno tendrá derecho a manutención y alojamiento. Derechos sindicales Para este personal, salvo expreso acuerdo mutuo en contra, la jornada tendrá carácter de partida y por ello se dispondrá, como mínimo, de una Artículo 64. hora de descanso para la comida. Los representantes de los trabajadores, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realizar Artículo 63. funciones sindicales o de representación de personal en los términos Todos los Centros deberán contratar pólizas de seguros que garanti- establecidos legalmente y en este Convenio. cen la cobertura de accidentes y responsabilidad civil de todo el personal afectado por este Convenio. Deberán estar en vigor durante el período Artículo 65. correspondiente, pudiendo prorrogarse o modificarse a petición de las organizaciones firmantes. Ningún trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación Los Centros afectados por este Convenio contratarán pólizas y notifi- sindical, pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como publicar carán públicamente, al comienzo de cada curso escolar, a los representan- y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las tes de los trabajadores, los pormenores de las mismas y los procedimien- publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la Empresa. tos a seguir en caso de siniestros. Deberá estar asegurado todo el personal de los Centros que figuren Artículo 66. dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante acreditación por medio de los Boletines TC-2, así como nominalmente, Los Delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el todos los trabajadores en situación de excedencia forzosa, excepto los empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las incluidos en el párrafo a) del artículo 35, aun cuando no figuren en el mismas competencias establecidas para los Comités de Empresa. citado impreso TC-2 del Centro. En extracto, las garantías de las pólizas serán las siguientes: Artículo 67. 1. Responsabilidad civil: La responsabilidad que conforme a derecho El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del puede incumbir a los Centros asegurados por los datos y perjuicios causa- conjunto de trabajadores en la Empresa o Centro de trabajo cuyo censo dos a terceros, que les sea imputable para la explotación y actividad de los sea de 50 o más trabajadores. Centros adscritos por una suma mínima de 60.101,21 euros por siniestro. Con carácter enunciativo y no limitado, la cobertura deberá incluir la responsabilidad derivada de: Artículo 68. Actos, omisiones y negligencias propias de los Centros asegurados y Los Delegados de Personal, Delegados Sindicales y miembros del de las personas de quienes deba responder. Comité de Empresa tendrán todas las competencias, derechos y garantías La propiedad, el arrendamiento o usufructo de locales, edificios y que establece el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Libertad Sindical terrenos utilizados para la explotación de la actividad o para domicilio y demás disposiciones legales aplicables. social. Los actos organizados, patrocinados o realizados por los Centros, Artículo 69. siempre que éstos formen parte del marco normal de sus actividades. Para facilitar la actividad sindical en la Empresa, provincia, región, La utilización de instalaciones y aparatos propios de la actividad. La utilización de instalaciones deportivas y material de carácter Comunidad Autónoma o Estado, las Centrales Sindicales con derecho a demostrativo, siempre que las mismas representen sólo actividades com- formar parte de la Mesa Negociadora del Convenio podrán acumular las plementarias o afines con lo principal. horas de los distintos miembros de los Comités de Empresa y, en su caso, La omisión y/o negligencia en la vigilancia y/o tutela de los niños ads- de los Delegados de Personal pertenecientes a sus organizaciones en critos bajo la custodia y responsabilidad de los Centros asegurados. aquellos trabajadores, delegados o miembros del Comité de Empresa que La derivada de la actividad de los Educadores a título personal, siem- las Centrales Sindicales designen. pre que se deba a actuaciones profesionales dependientes del Centro Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los Sindicatos correspondiente. comunicarán a la Patronal el deseo de acumular las horas de sus Delega- La derivada de los niños adscritos, siempre que se originen en el dos. Cada Central Sindical podrá negociar con las organizaciones empre- recinto de los Centros asegurados o en otros lugares con ocasión de sariales el nivel que corresponda, la mencionada acumulación de horas excursiones, visitas y otros actos organizados realizados por personal sindicales. tutor de los Centros. Los Sindicatos tienen la obligación de comunicar al empresario el La intoxicación de los niños adscritos por alimentos y/o bebidas inge- nombre de su trabajador liberado, previa aceptación expresa del mismo. ridas que hayan sido suministradas en los Centros asegurados, con exclu- sión de la responsabilidad que pudiera incumbir a los fabricantes. Artículo 70. La responsabilidad personal de los niños adscritos por daños causa- dos a sus propios compañeros, siempre que los mismos se produzcan en Se garantiza el derecho de los trabajadores del Centro a reunirse en el los Centros asegurados o encontrándose bajo la custodia de los Educado- mismo Centro, siempre que no se perturbe el desarrollo de las actividades res o tutores. del mismo y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente. La responsabilidad patronal de los Centros asegurados frente al perso- Las reuniones deberán ser comunicadas al Director o representante de nal docente y no docente de los mismos por accidentes de trabajo. la Empresa, con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no pertenecientes al Centro 2. De accidentes de personal: El seguro deberá indemnizar las conse- que van a asistir a la Asamblea. cuencias de «fallecimiento, gran invalidez, incapacidad absoluta e invali- dez permanente total y parcial» de los accidentes laborales que pudiera Artículo 71. sufrir el personal de los Centros asegurados, de acuerdo con la definición de accidentes laborales que recoge la vigente legislación en materia de A requerimiento escrito de los trabajadores afiliados a las Centrales Seguridad Social, a excepción de las enfermedades profesionales, con Sindicales, los Centros podrán descontar en la nómina de los trabajadores
  • 9. 24864 Jueves 7 junio 2007 BOE núm. 136 el importe de la cuota sindical, que se ingresará en la cuenta que el Sindi- CAPÍTULO XIX cato correspondiente determine. En la autorización escrita de los trabajadores deberá hacerse constar Sanciones el importe que se autoriza a descontar. Artículo 76. Las sanciones serán: Artículo 72. Por faltas leves: Amonestación verbal. Si fueran reiteradas, amonesta- Los Delegados Sindicales o cargos nacionales de Centrales implanta- ción por escrito. das en el sector a nivel nacional que se mantengan como trabajadores en Por faltas graves: Amonestación por escrito y suspensión de empleo y activo en algún Centro y hayan sido designados como miembros de la sueldo de cinco a quince días con constatación en el expediente personal. Comisión Negociadora (y siempre que el Centro sea el sector afectado Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a por la negociación o arbitraje) previo aviso y justificación, podrán ausen- treinta días y Despido. tarse del trabajo con derecho a remuneración para participar en negocia- ciones de futuros Convenios o en las sesiones de la Comisión Paritaria de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Artículo 77. Las sanciones motivadas por faltas graves y muy graves deberán ser Artículo 73. comunicadas por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y hechos que la motivaron. En los centros con menos de seis trabajadores se podrán celebrar Las sanciones que en orden laboral puedan imponerse, se entienden elecciones sindicales siguiendo el procedimiento establecido en la legisla- sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales, cuando la falta ción vigente para empresas entre seis y diez trabajadores. cometida pueda constituir un delito. CAPÍTULO XVIII Artículo 78. Faltas La Dirección del Centro, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrán redu- cir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con la Artículo 74. legislación vigente. Para el personal afectado por este Convenio se establecen tres tipos de faltas: Faltas leves, graves y muy graves. Artículo 79. A) Son faltas leves: Los Centros anotarán en los expedientes personales de sus empleados 1. Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo, las sanciones graves que se les impusieran, pudiendo anotar también las durante treinta días laborales. amonestaciones y las reincidencias en faltas leves. Se remitirá copia de 2. Una falta de asistencia al trabajo, durante treinta días laborales. las mismas a los representantes de los trabajadores. 3. Dar por concluida la actividad laboral con anterioridad a la hora La no comisión de faltas por parte de los trabajadores determinará la de su terminación sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días cancelación de las análogas que pudieran constar en su expediente perso- laborales. nal, en los siguientes plazos: las leves, a los 6 meses; las graves a los 12 4. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se meses, y las muy graves a los 24 meses. falte al trabajo por causa justificada, al menos que sea evidente la imposi- bilidad de hacerlo. Artículo 80. 5. No comunicar los cambios de domicilio o el número de teléfono en el plazo de un mes. Son infracciones laborales de los empresarios las acciones u omisio- 6. Negligencia en el control de asistencia, disciplina y cuidado de los nes contrarias a las disposiciones legales, en materia de trabajo. Tales niños. infracciones serán conocidas y sancionadas por la Autoridad laboral. B) Son faltas graves: Disposición adicional primera. 1. Más de tres y menos de seis faltas injustificadas de puntualidad, El Convenio se prorrogará de año en año, a partir del día 1 de enero de 2010, cometidas en un plazo de treinta días laborales. por tácita reconducción, si no mediase denuncia expresa del mismo por 2. Dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo, en treinta días cualquiera de las partes con una antelación de dos meses al término de su laborales. período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el 3. No ajustarse a las programaciones trimestrales acordadas. Convenio, éste mantendrá en vigencia su contenido normativo hasta la 4. Discusiones públicas con los compañeros de trabajo en el Centro, firma de uno nuevo, comprometiéndose las partes a iniciar conversacio- que puedan herir la sensibilidad del niño. nes en plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del 5. Faltar gravemente de palabra u obra a la persona del niño, a sus Convenio o de la prórroga. familiares o tutores y a los restantes miembros del Centro. No obstante lo anterior, las condiciones económicas, en su caso, serán 6. La pasividad y desinterés en el cumplimiento de las funciones negociadas anualmente para su efectividad a partir del día 1 de enero de encomendadas. cada año de prórroga. 7. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días laborales. C) Son faltas muy graves: Disposición adicional segunda. 1. Seis o más faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un Las partes negociadoras tendrán en consideración para la redacción plazo de treinta días laborales. del nuevo texto articulado del convenio las resoluciones remitidas por la 2. Tres o más faltas injustificadas de asistencia cometidas en un Comisión Paritaria. plazo de sesenta días laborales. 3. El abandono injustificado y reiterado de la función encomendada Disposición adicional tercera. a su categoría profesional. 4. La reiteración en los males tratos de palabra y obra dirigidos a los La Comisión Paritaria estudiará cualquier tipo de adaptación del pre- niños, familiares o tutores y a los restantes miembros del Centro. sente texto convencional a las modificaciones legales que, en cualquier 5. La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los 180 aspecto, pudieran surgir. La Comisión Paritaria podrá proponer la incor- días laborales siguientes a haberse producido la primera infracción. poración de los acuerdos que adopte en aquellas materias cuyo desarrollo sea derivado a la negociación colectiva por la legislación vigente. Artículo 75. Disposición adicional cuarta. Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán: Las fal- tas leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los Se constituirá por las organizaciones negociadoras de este Convenio sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua que realizará las su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. funciones que le encomienda la legislación vigente.